Mercedes (B), 8 de Mayo de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de mayo de 2016 se suscribió un Convenio con el Club Atlético All Boys, con domicilio legal en la calle Mercedes n° 1951, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidente junto con los representantes de All Boys Solidario, conjuntamente denominados “El Club”, a través del cual esta Municipalidad otorgó un permiso de uso gratuito para desarrollar sus actividades en el sector nuevo del Parque Municipal Independencia, cuya delimitación de lotes fuera indicado en el croquis adjunto al referido convenio y su vigencia extendida hasta el 31 de mayo de 2036.
Que el Convenio se suscribió en el marco de la colaboración que posee esta Municipalidad con las entidades deportivas, entendiendo que las mismas redundan en un beneficio para la comunidad, generan espacios de contención para niños y jóvenes, y consecuentemente un beneficio que se enmarca en la política de salud pública.
Que de acuerdo con la Cláusula Sexta del convenio “El Club” se comprometió a construir e instalar en el parque municipal, en el término de un año desde su firma, y en el sector indicado por la Dirección de Deportes de la Municipalidad (Lote ubicado al oeste del lote A y al norte del predio del Mercedes Rugby Club), una cancha de hockey profesional con sus medidas reglamentarias que será destinada al fomento de dicha disciplina y de uso de todas las instituciones de Mercedes que practiquen dicho deporte (conforme surge de la cláusula VI del citado convenio)
Que teniendo en cuenta lo previsto en la Cláusula Décima se realizaron monitoreos al estado de cumplimiento del objeto del convenio, en el marco del cual la Dirección de Deportes del Municipio emitió el informe de fecha 2 de marzo de 2018, solicitando se evalúe la posibilidad de rescindir el convenio con dicha entidad deportiva.
Que, en efecto, la Dirección de Deportes del Municipio informó que: “…respecto a la construcción de la cancha de hockey profesional de superficie sintética (siendo una de las obligaciones fundamentales, objeto del citado convenio), así como las demás obligaciones asumidas…
1.- No se cumplió por parte de la entidad deportiva el plazo de construcción establecido en el convenio pertinente, encontrándose excesivamente vencido a la fecha…
2.- No se respetaron los límites del predio al momento de alambrar… sobre el camino circundante al parque que conduce al barrio privado, procedieron alambrar el triple del terreno cedido por convenio (lote *C* del plano adjunto al convenio), circunstancia que fuera puesta en conocimiento en reiteradas oportunidades, a lo que la institución deportiva hizo caso omiso y en consecuencia no modificaron el alambrado.
3.- Construyeron en un lugar no autorizado a tal fin… que habiéndoselo intimado por escrito a que no continúen la obra no cumplieron con el requerimiento efectuado, cabiendo destacar por otra parte que no tomaron los recaudos sugeridos por el Arquitecto Brady para construir sin interrumpir el flujo de agua cuando hay inundaciones.
Que, por su parte, en concordancia con lo precedentemente expuesto, el Director de Planificación Territorial Estratégica por medio de la nota de fecha 21 de marzo de 2018, informó que: “en reiteradas reuniones mantenidas con los representantes del Club y con la participación del Director de Deportes, Profesor Ju—————tre se dejó expresamente aclarado la necesidad de la presentación formal a través de expediente municipal de la totalidad de las edificaciones e instalaciones que la Institución pretendía desarrollar en el predio en cuestión, con la finalidad de que el Departamento Ejecutivo por medio de sus equipos técnicos tuvieran la información necesaria para su evaluación y verificación de la concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza n° 309/95… que deberá retirar el cerco de alambrado olímpico en ejecución, que no se deberán colocar portones de cierre en su perímetro ya que el espacio cedido es de libre disponibilidad para los vecinos, situación esta que no fue acatada… delimitan con alambrado olímpico un sector paralelo a la calle vecinal (camino a Estancia Santa Catalina) hasta prácticamente el acceso principal al Parque y que no le fuera asignado… manifestando entre otras consideraciones la necesidad de suspensión de las obras en ejecución hasta tanto no se diera cumplimiento a las exigencias oportunamente establecidas.
Que por otra parte no se ha dado cumplimiento en tiempo y forma a la ejecución de la cancha de hockey y que fuera motivo de la contraprestación acordada en el citado convenio…”.
Por otra parte, en base a lo solicitado, se procedió a verificar las deficiencias eléctricas denunciadas y a labrar el pertinente informe que obra en estos actuados, con fecha 10/03/2018, el que ratifica la observación del Director de Deportes al respecto.
Que, asimismo, este Municipio ha intimado al Club Atlético All Boys -con fecha 10 de octubre de 2017- a que corrija el cerco perimetral del espacio cedido conforme a los límites impuestos en la cláusula segunda del convenio y que debía abstenerse de realizar cualquier tipo de construcción sin previo visado por esta Municipalidad; y, en el mismo sentido, se intimó a que cumplimente con el cargo de construcción de la cancha de Hockey profesional conforme a las especificaciones referidas en la misma. Todo ello bajo apercibimiento de revocar el aludido convenio conforme lo establecido en su cláusula décima.
Que en relación a la presentación de los planos, puntualmente al respecto se les exigió la misma, previo al inicio de las obras, situación que fue realizada en forma tardía (principios de abril de 2018).
Que, en efecto, la Cláusula Décima del Convenio suscripto establece que, en caso de verificarse el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Club, la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir de pleno derecho y en forma inmediata el presente convenio, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
Que en mérito a los antecedentes referenciados que dan cuenta documentada de los incumplimientos de los compromisos asumidos por el Club Atlético All Boys corresponde revocar el permiso de uso gratuito conferido.
Que en relación con el convenio de permiso de uso gratuito otorgado se considera necesario aclarar que el mismo constituyó un contrato de derecho público bilateral, en virtud del cual la administración pública creó a favor del Club beneficiario un derecho real de uso sobre un bien público de dominio privado del Estado, con la característica de que dicha tenencia es siempre precaria y, como consecuencia de ello, el acto es revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente.
Que, asimismo, cabe aclarar que al adoptar dicha figura jurídica esta Municipalidad se reservó la facultad de revocación, en su caso, de acuerdo con la aplicación de la Ley n° 9533/80
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Revocar el convenio de permiso de uso gratuito suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y el CLUB ATLETICO ALL BOYS, de fecha 5 de mayo de 2016, de acuerdo con los considerandos ut-supra mencionados y con fundamento en los incumplimientos en las cláusulas Quinta y Sexta y el derecho a rescisión establecido en la cláusula Décima del citado convenio.
ARTÍCULO 2°: Ordenar a la Dirección de Deportes de la Municipalidad a tomar inmediata posesión del sector del Parque Municipal Independencia, cuyo permiso fuera revocado conforme lo establecido en el artículo precedente, y a ese fin se instruye a la realización de todas las medidas preventivas necesarias y/o de reorganización de recursos para obtener la restitución del predio y la reconducción y/o cesación de toda actividad u obra que se encuentre en ejecución.
ARTÍCULO 3°: Publíquese. Comuníquese.
DECRETO Nº650