Mercedes(B), 28 de mayo de 2018
VISTO:
La necesidad de proseguir con los estudios relativos a la modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza Nº 5671/03 y sus modificatorias, en el área central de la planta urbana, concretamente en las Zonas: C.A.F. (Comercial, Administrativa y Financiera) y en R1 (Residencial de Máxima Densidad) y atento a que el plazo de vigencia del Decreto Nº 1909/1, sobre la suspensión de los Permisos de Obras de edificios en altura que se encuadren en las categorías de vivienda colectiva, comercial, administrativa y toda otra edificación, únicamente en los casos que sobrepasen los siete metros (7.00m) de altura sobre el nivel de vereda en dichas zonas, está pronto a concluir; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Consultora para la Modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza 5671/2003 y sus modificatorias, constituida el pasado año e integrada por los miembros representantes del Departamento Legislativo, del Departamento Ejecutivo, los Colegios Profesionales de Agrimensores, Arquitectos, Martilleros, Técnicos, el Centro de Ingenieros de Mercedes y la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural y Natural del Partido de Mercedes, viene tratando la temática a partir de la propuesta de intervención oportunamente presentada a ese cuerpo por los equipos técnicos del Departamento Ejecutivo, con la finalidad de lograr su análisis crítico y la generación de aportes técnicos y normativos por parte de los distintos actores involucrados, logrando su enriquecimiento y arribando a consensos necesarios, previo a su elevación en carácter de Ordenanza para su tratamiento y aprobación definitiva ante el Honorable Concejo Deliberante.
Que recientemente se ha receptado el dictamen realizado por la DIPAC, Dirección de Aguas y Cloacas de la Provincia de Buenos Aires, y que fuera motivo del convenio oportunamente firmado con este municipio, para la confección de los estudios relativos a la composición y estado operativo actual de los sistemas de distribución de agua corriente y colectores cloacales urbanos, contemplando el relevamiento, diagnóstico y propuesta de remediación de los mismos, constituyendo un complemento de vital importancia para la evaluación de las distintas propuestas de intervenciones urbanas presentadas.
Que el dictamen antes mencionado amerita un tiempo lógico de estudio y análisis por parte de los distintos miembros de la Comisión Consultora debido a su nivel de especificidad y grado de complejidad, implicando el asesoramiento particularizado por especialistas para la mejor interpretación del mismo.
Que atento a lo anteriormente descripto y debido a las distintas posibilidades y mecánicas operacionales de los organismos o dependencias intervinientes en la elaboración de los estudios antes mencionados y ante la necesidad de contar con mayor tiempo al estimado en el Decreto Nº 1909/17, que redundaría en una mejor coordinación de los recursos humanos y optimización de la propuesta:
El SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias eleva el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1º: Suspéndese por el término de noventa (90) días a partir de la fecha del presente, el inicio del trámite administrativo cuyo objeto fuera obtener el Permiso de Obra, para aquellas edificaciones que se encuadren dentro de la categorías de: vivienda colectiva, comercial, administrativa y toda otra edificación, únicamente en los casos que sobrepasen los doce metros (12m) de altura por sobre el nivel de vereda.
ARTÍCULO 2°: La suspensión comprenderá a las edificaciones a ubicarse exclusivamente en las Zonas: “C.A.F.” (Comercial, Administrativa y Financiera) y “R1” (Residencial de Máxima Densidad), consignadas en el Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza 5671/03 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Digesto General, cumplido archívese.
DECRETO Nº783