DECRETO N° 812/18

Mercedes (B), 28 de mayo de 2018.

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 4713/2017, por medio del cual se gestionó la adquisición de una vivienda prefabricada a erigirse en el predio de la Sociedad Rural de Mercedes (BA),  para su utilización por la Policía Comunal, y;

CONSIDERANDO:

Que promovido el pertinente procedimiento de compra a través de la Licitación Privada Nº 55/2017 (2º Llamado),  resultó adjudicada mediante Decreto Nº 1358/2017 la firma “Equinox” del Sr. S————-DE, en la suma de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000).

Que iniciada la instalación, sólo se llevaron a cabo tareas preparatorias, quedando la misma paralizada –Informe del Director de Planeamiento Estratégico de folio 204-, y sin perspectiva de continuidad, dado que dicho contratista no respondió ni generó acción alguna, a raíz de la intimación formal efectuada por la Procuración municipal mediante carta documento cuya copia fiel compone la foja 209.

Que tales circunstancias traen aparejadas un perjuicio para el municipio, por utilización no productiva de sus recursos humanos y materiales, que resulta necesario reparar a través de una sanción administrativa y pecuniaria.

Que este último aspecto queda cubierto con el cinco por ciento (5 %) del valor adjudicado ($ 21.500) –asimilable a la ejecución de una garantía normal de cumplimiento de contrato- , que le fuera certificado –folios 204/205- por los servicios cumplidos, y que resulta pertinente no liquidarle.

Que ninguna de las restantes ofertas -ya vencidas-  es conveniente para los intereses municipales, por las razones técnicas y/o económicas expresadas por el área de Planeamiento en el dictamen de fecha 08/09/2017 (foja 198); por lo que corresponde desestimarlas.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Revocar la adjudicación otorgada en Licitación Privada Nº 55/2017 (2º Llamado),  mediante Decreto Nº 1358, de fecha 18/09/2017, Libro Nº 51, Folio Nº 1695, a la empresa “Equinox” del Sr. Ser————-ade, en la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta Mil ($ 430.000), por incumplimiento en la entrega de una vivienda prefabricada destinada a la Policía Comunal.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar al citado contratista una multa consistente en Pesos VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($ 21.500.-), en virtud de lo previsto en el artículo 25º de las Condiciones Generales del Pliego de Bases respectivo, y, a la vez, excluirlo por el término de ciento ochenta (180) días, con rebaja a “mala” de su calificación, del Registro Municipal de Proveedores (artículo 26º del mismo pliego).

ARTÍCULO 3º.- Anular la gestión de pago iniciada mediante Solicitud de Gasto Nº 2243, obrante en fojas 206/208, por lo expuesto en 4º párrafo del Considerando.

ARTÍCULO 4º.- Declarar desierto el segundo llamado de la Licitación Privada Nº 55/2017.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, cúmplase con intervención de las áreas competentes, notifíquese y fecho, archívese.

 

DECRETO Nº812


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el