Mercedes Bs. As., 31 de mayo de 2018.-
VISTO
El notable estado de deterioro que presenta la Avenida 2 (Italia) de la Ciudad de Mercedes, desde la Avenida 1 hasta la Avenida 29, y
CONSIDERANDO
Que, el estado actual que presentan ambas vías de circulación pone en serios riesgos a la comunidad, siendo la principal arteria de ingreso y egreso al centro de la Ciudad de Mercedes.
Que, toda la zona sur de la Ciudad de Mercedes se ha densificado ampliamente durante las últimas décadas, siendo de uso inevitable la Avenida 2, para tomar cualquiera de las 3 arterias que cuentan con paso a nivel de ferrocarriles y que comunican con el centro de la ciudad.
Que en la zona sur se han ampliado los servicios educativos en todos sus niveles, tanto públicos como privados.
Que la traza es entrada y salida de transportes de pasajeros de media y larga distancia, como también el servicio local de colectivos que ingresan y egresan de la Terminal de Ómnibus.
Que la cantidad y magnitud de los pozos requieren de una solución definitiva desde su base, siendo infructíferas cualquier reparación paliativa.
Que, en forma periódica se registran accidentes sobre la traza en cuestión y en la actualidad pone en serio riesgo la integridad física de los usuarios y sobre sus bienes, lo que requiere una inmediata intervención.-
Que, entre el Intendente Municipal, en representación de la Ciudad de Mercedes, y la Dirección Nacional de Vialidad se firmó un convenio que fue convalidado por Ordenanza Municipal N° 7948/2017 de fecha 14 de Agosto de 2017, y promulgado por Decreto N° 1205/17, donde el Estado Nacional se compromete a ejecutar a su costo y cargo las obras de “…REPAVIMENTACIÓN DEL CAMINO DE ACCESO A LA CIUDAD DE MERCEDES (CALLE 2) TRAMO: ROTONDA RUTA NACIONAL N° 5 KM 98 – CALLE N° 29, CIUDAD DE MERCEDES – PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN UNA LONGITUD DE 2450 MTS.”
Que la Avenida 2 es la antigua traza de la Ruta Nacional N°5, y con la conclusión de la obra se realizaría la transferencia del dominio de la misma a la Ciudad de Mercedes.
Que la obra fue ejecutada en forma parcial desde la Rotonda de Ruta Nacional N° 5 hasta Avenida 1, faltando por ejecutar el trazado más urbano que va desde Avenida 1 hasta Avenida 29.
Que la situación de extrema emergencia ha sido evaluada e informada por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Mercedes.
Que, por todo lo expuesto precedentemente amerita la declaración de emergencia vial, por el estado de deterioro que presenta la Avenida 2 de la Ciudad de Mercedes (B).-
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA
Artículo 1º.- DECLARASE LA EMERGENCIA VIAL a consecuencia del notable deterioro del pavimento en la traza correspondiente a la Ex Ruta Nacional 5 de la Ciudad de Mercedes (B).-
Artículo 2º: Requiérese al Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, la culminación de las obras de Avenida 2 (Italia) desde Avenida 1 hasta Av. 29, comprometidas en el Convenio suscripto por el INTENDENTE MUNICIPAL de la Ciudad de Mercedes DR. JUAN IGNACIO USTARROZ y el Coordinador General de Relaciones Institucionales, Comunicaciones y Política de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, LIC. LUCAS LOGALDO, informándose plan de ejecución de obras, con plazos de reinicio y finalización.
Artículo 3°: Manifiéstase la necesidad de la Municipalidad de Mercedes en la transferencia Avenida 2 (ex Ruta Nacional N°5) del Estado Nacional al Estado Municipal, una vez que sean culminadas las obras comprometidas, para proyectar la intervención con diferentes servicios que requieren las zonas aledañas y la comunidad en su conjunto.
Artículo 4º: Publíquese. Comuníquese. Dese al Digesto general. Cumplido. Archívese.-
DECRETO Nº 818