Mercedes (BA), 18 de enero de 2019
VISTO:
Lo actuado en los expedientes administrativos N° 1332/2018 y 291/2019, ambos referidos a la construcción de un vestuario en predio de calle 42 entre 11 y 15 de nuestra ciudad, en concepto de subsidio en favor de la entidad Club Atlético Trocha, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 760/18, dictado en la primera de las actuaciones citadas, este Departamento Ejecutivo dispuso otorgarle bajo la forma de subsidio a la mencionada entidad, la realización por administración de la totalidad de la obra, haciéndose cargo íntegramente de los costos de materiales, artefactos y mano de obra, conforme artículos 135°/138° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que para el rubro mano de obra se impulsó en el mes de Julio/18 la Licitación Privada N° 51/2018, en la que fue seleccionado un contratista local, en la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000), a quien por haber incurrido en reiterados incumplimientos y haber paralizado su ejecución, se le revocó la adjudicación; habiendo empleado una cantidad mínima de materiales.
Que ante el fracaso de esta gestión y la necesidad de contar con el vestuario, la institución deportiva mencionada –a través del expediente citado en 2° término- propone canalizar la concreción de la obra con el concurso de un constructor particular de su confianza, quien pretende por sus servicios percibir la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Tres Mil ($ 353.000), directamente de la entidad.
Que dicho costo es inferior al que se evaluó como -el más conveniente- siete meses y medio antes, aspecto que hace aconsejable acceder a lo solicitado.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1°) Derógase el artículo 1° del Decreto N° 760/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Otórgase al “Club Atlético Trocha” un subsidio consistente en el importe que demande la compra de la totalidad de los materiales y artefactos necesarios para la construcción de un vestuario, conforme estimación practicada por el área técnica municipal; y otro –en efectivo- por la suma de Pesos CUATROCIENTOS CATORCE MIL ($414.000,00), destinado a afrontar la mano de obra de albañilería; por los motivos expuestos en el “Considerando”.
Artículo 2°) Asígnase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la responsabilidad de su seguimiento, con el fin de asegurar que se cumpla con los fines de esta inversión social; y a la Dirección de Deportes la tarea de asegurar la rendición ante la Contaduría Municipal.
Artículo 3°) Comuníquese, notifíquese a la entidad beneficiaria, cúmplase con intervención de las áreas competentes, y fecho, archívese.
DECRETO N°88