DECRETO N°153/2023

Mercedes, (Bs. As.), 26 de enero de 2023

 

VISTO:

La iniciativa de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del programa “Ordenamiento de 50 municipios de la Provincia de Buenos Aires”, cuyo formato es llevado adelante por el Consejo Federal de Inversiones; la tramitación del Expediente 5632/2021 que contiene el “Convenio para implementar el Plan de Desarrollo Territorial de Mercedes”, y la necesidad de proseguir con los estudios relativos a la modificación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza  N° 5671/03 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1475/22 se crea la Comisión Consultora que establece el Artículo 4.1 de la Ordenanza 5671/03.

Que la misma ha quedado conformada por miembros de la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, del Honorable Concejo Deliberante, del Colegio de Martilleros, del Colegio de Agrimensores, del Colegio de Ingenieros, del Colegio de Arquitectos, de CUNA, del Colegio de Técnicos.

Que dicha Comisión podrá emitir informe sobre la prórroga del Decreto 1144/22, con los alcances del Artículo 4.1 de la Ordenanza 5671/03 y Artículos 70 y 71 de la ley 8912/77.

Que en Acta de fs. 26 luce lo informado por miembros de la Comisión.

Que, en función de ello, realizada una evaluación por parte de la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, se propone la prórroga del Decreto N° 1144/22, reduciendo las zonas afectadas.

Que asimismo el plazo de la prorroga estará supeditado a la aprobación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial en el Honorable Concejo Deliberante.

Que, por último, teniendo en cuenta la instancia en la que se encuentra el tratamiento del Plan, resulta conveniente realizar las consultas pertinentes a la Asesoría General de Gobierno y a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial acerca de la aplicación normativa luego de la aprobación del Código en el Honorable Concejo Deliberante y mientras dure la convalidación en el organismo provincial.

Que todas las presentaciones de particulares ingresadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1144/22, han sido analizadas con conocimiento de la Comisión Consultora, dando resolución a las mismas por parte de la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial como autoridad competente para ello.

Que, en igual sentido, se pretende continuar los tratamientos de las presentaciones futuras por parte de la Dirección, teniendo como nueva base de estudio, las modificaciones introducidas en la prórroga a decretar.

Que esta prórroga deviene necesaria por los fundamentos expuestos en el Decreto N° 1144/22, debido a la entrada en receso del Honorable Concejo Deliberante, y los avances en el tratamiento del Plan y el Proyecto de código.

Por ello, el Sr. Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA:

Artículo 1°: Prorrogase desde el 16 de enero de 2023 hasta la aprobación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial por parte del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto N° 1144/22 del Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

Inciso a) Visados de Planos de Subdivisión que se inicien por particulares en las siguientes zonas:

  • Complementaria – C1
  • Complementaria Industrial – C3
  • Banda Vial

Inciso b) Aprobaciones de Planos de Obra Nueva, para la tipología “Vivienda Multifamiliar” en las siguientes zonas:

  • Comercial, Administrativa y Financiera (C.A.F.)
    • Residencial de Máxima Densidad – R1
    • Residencial de Densidad Media – R2

Inciso c) Vistos de “Solicitudes de Uso Conforme” en las siguientes zonas:

  • Banda Vial (Excepto Banda Vial Recreativa)
    • Complementaria Industrial – C3

Inciso d) Las solicitudes de inicio para los proyectos de tipo Propiedad Horizontal Especial “Club de Campo” y “Barrio  Cerrado” en todo el partido de Mercedes.

Artículo 2°: Los tramites contemplados en los incisos a), b), c) y d), podrán iniciarse por los canales habituales y serán evaluados por la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial en conjunto con el profesional interviniente a fin de determinar el encuadre normativo correspondiente y su prosecución o no en función de lo establecido en el Decreto mencionado. De los trámites indicados y su procedimiento, se dará conocimiento la Comisión Consultora, a los efectos que correspondan.

Artículo 3°: Hágase consulta a través de la Subsecretaria de Gobierno de este municipio a la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, ambos de la Provincia de Buenos Aires, acerca de los efectos y aplicación normativa luego de aprobado el código por el Honorable Concejo Deliberante y mientras dura el proceso de convalidación por la Dirección provincial mencionada como autoridad competente.

Artículo 4°: Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.

 

 


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el