Mercedes (Bs. As.), 8 de Enero de 2018
VISTO
La Ordenanza Nº 7992/17
Y CONSIDERANDO
Que el Departamento Ejecutivo reconoce el desempeño, rendimiento, compromiso y responsabilidad de la agente R———————-lo Legajo Nº 7—5;
Que en Anexo I; Artículo 7º inciso l) de la mencionada Ordenanza, contempla la posibilidad de instituir un adicional mensual en concepto de BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD;
El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades y atribuciones legales que les son propias:
DECRETA
Artículo 1º.- OTÓRGASE a partir del día 1º de Enero de 2018, una bonificación mensual del 20% en concepto de BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD, quien presta tareas como personal obrero en el Corralón Municipal, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, ello ajustado a derecho conforme las razones expuestas en los considerandos anteriormente apuntadas y que son parte integrante del presente acto administrativo, al agente municipal que a continuación se detalla:
APELLIDO Y NOMBRE LEGAJO D.N.I.
R———————————- 7——5 2————0
Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese a la Subdirección de Recursos Humanos, Secretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaria de Hacienda y Presupuesto, Dirección Contable. Dése al Digesto General. Fecho, archívese.
DECRETO Nº 29