DECRETO N° 7/18

Mercedes (Bs.As.), 2 de enero de 2018

 

VISTO:

El Código de Procedimiento Fiscal y Tributario – Ordenanza Nº 7991/17 – y la Ordenanza Impositiva Nº 7993/17, y;

CONSIDERANDO:

Que deben precisarse ciertas formalidades incorporadas en las mencionadas Ordenanzas, como así también algunos aspectos instrumentales con el fin de hacer posible su implementación y ejecución, de acuerdo a los procesos que realiza el módulo de Ingresos Públicos de Rafam.

Por ello, el Señor Intendente Municipal, en el ejercicio de las atribuciones y facultades que le son propias,

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese que cuando se delimitan las Zonas en el Artículo 5º, Parte Especial de la Ordenanza Nº 7991, para la liquidación de tasas domiciliarias, se lo hace de la siguiente forma:

ZONA 1: Se refiere a los inmuebles con frentes hacia Av. 1 (entre Av. 2 y Av. 40), Av. 47 (entre 10 y Av. 40), Av. 40 (entre Av. 47 y Ruta Provincial 41), Av. 2 (entre 45 y rotonda de ingreso Ruta Nacional 5), Av. 17 (entre Av. 2 y Av. 40), Av. 16 (entre Av. 17 y Av. 29), Av. 30 (entre Av. 17 y Av. 29), República de Chile y Héroes de Malvinas (toda su extensión), Av. 29 (entre Av. 2 y 70) y Acceso Manuel Sanmartín (entre 110 y Ruta Nacional 5).

ZONA 2: Se refiere a los inmuebles con frentes hacia Calle 25 (entre Av. 16 y Av. 30) y Calle 27 (entre Av. 16 y Av. 30).

ZONA 3: Se refiere a los inmuebles incluidos dentro del polígono delimitado por las Av. 1, Av. 47, Av. 2 y Av. 40.

ZONA 4: Se refiere a los inmuebles ubicados dentro de los TRES (3) polígonos delimitados por:

-          Av. 47, Av. 2, calle 168 y Ruta Nacional 5.

-          Av. 1, Av.40, calle 22 bis y Ruta Provincial 41.

-          Av. 40, Ruta Provincial 41, calle 70 – Río Luján y Av. 47.

ZONA 5: Se refiere a los inmuebles ubicados dentro de los TRES (3) polígonos delimitados por:

-          Av. 47, calle 91, calle 168 y el Río Luján.

-          Ruta Nacional 5, Ruta Provincial 41 y Calle 122.

-          Av. 1, calle 22 bis, Av.2. y rotonda de ingreso Ruta Nacional 5.

 

En las Zonas 3, 4 y 5 se excluyen los inmuebles incluidos en Zona 1 y 2, es decir los inmuebles cuyos frentes están sobre las arterias mencionadas en dichas Zonas.

Artículo 2º.- Establécese que en el Capítulo XXII – de la Exenciones, Título I, Artículo 199º y en el Capítulo XXIII – de las Eximiciones, Título I, Artículos 211º, 212º y 213º de la Ordenanza Nº 7991, donde se menciona que los inmuebles que cumplan con los requisitos serán exceptuados del pago de la Tasa por Servicios Generales, sólo corresponde aplicar el beneficio a los conceptos de alumbrado público que se liquidan y cobran por la tasa municipal, es decir:

- los inmuebles de Categoría I (no alcanzados por la Ley 10.740, los cuales no cuentan con suministro de energía eléctrica) se eximirá el total de la cuota emitida por Boleta Municipal.

- los inmuebles de Categoría II (alcanzados por la Ley 10.740, los cuales sí cuentan con suministro de energía eléctrica) se eximirá el total de la cuota emitida por Boleta Municipal. En este caso no se aplicará el beneficio en el concepto de Alumbrado Público que se liquida y cobra a través de la empresa prestadora del servicio eléctrico. Si corresponde, el contribuyente puede ser beneficiario de la Tarifa social que se aplica de acuerdo a la Ordenanza.

Artículo 3º.- Establécese que para acceder al beneficio de la Tarifa Social para el alumbrado público, de acuerdo a lo normado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 7993, deberá presentarse en la Oficina de Recaudación con la con la boleta de tasas municipales junto con la boleta de pago de la empresa prestadora del servicio eléctrico donde se refleje el beneficio de la Tarifa Social.

Se constatará la cuenta corriente del inmueble a otorgar el beneficio y si corresponde se informará a la compañía la nueva liquidación del alumbrado público. La nueva tarifa será aplicada a partir de la fecha de la presentación del trámite.

Artículo 4º.- Establécese que el Certificado Libre Deuda incluido como unos de los ítems de Derecho de Oficina es el documento requerido para cualquier trámite administrativo que se inicie en el Municipio.

Artículo 5º- Establécese que para el cobro del Derecho por la solicitud de certificados e informes por parte Escribanos, se liquidará el Derecho de Oficina correspondiente al tipo de certificado requerido conjuntamente con el servicio administrativo, Certificado parcelario, Informes y Consultas, correspondiente al Derecho de Construcción y Mensura.

Artículo 6º- Establécese que a los efectos de la firma de convenios por facilidades de pago, de acuerdo a lo normado en el Artículo 92º de citada Ordenanza Nº 7993, ya sea para el plan de hasta TREINTA Y SEIS (36) o hasta SESENTA (60) cuotas, el importe de cada una de ellas no deberá ser inferior a los DOSCIENTOS PESOS ($ 200,00).

Artículo 7º- Establécese que la Tasas por Servicios Generales se liquidará y emitirá en DOCE (12) cuotas. De acuerdo a los procesos que lleva adelante el sistema de Ingresos Públicos, se realizará de la siguiente forma: Bimestralmente se liquidarán y emitirán DOS (2) cuotas iguales, con fecha de vencimiento, cada una de ellas, el último día hábil de cada mes. La fecha de lectura de deuda será la misma para ambas cuotas, por lo que el descuento por buen cumplimiento se aplicará bimestralmente: sino no se aplicó en la primera cuota del bimestre, no se aplicará en la segunda. Se imprimirán, también bimestralmente, ambas cuotas en una misma boleta.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese, fecho, archívese.

 

 

DECRETO Nº 7 


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el