Mercedes (B), 29 de Noviembre de 2018.-
VISTO:
El expediente N° 7-18 —–caratulado: “A—————o s/ Habilitación Municipal”, y:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 11.459 en su Art. 3 in fine autoriza a los municipios a emitir el correspondiente certificado de Aptitud Ambiental en los casos de las empresas categorizadas como de Primera y Segunda Categoría según el Art. 15 de la misma norma.-
Que, el Decreto Reglamentario Nº 1741/96 restringe dicha potestad solo a las de las primeras categorías excediéndose en la potestad reglamentaria de una norma.-
Que, en el expediente 4075-137/2018 se encuentran cumplidos todos los requisitos que establece el Art. 14 del Decreto Nº 1741/96.-
Que, según el informe acompañado, siguiendo lo dispuesto en el Art. 9 del Decreto Reglamentario Nº 1741, el emprendimiento que se solicita habilitar debería ser clasificado como de Categoría 1.-
Que, el emprendimiento está emplazado en una zona apta para la actividad en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 5671/03 según se desprende del uso conforme suscripto el pasado 25 de octubre de 2018.
Que, el Art. 3.11 del Anexo I del Decreto Nº 594/2015 -que determina el marco normativo e integral para toda la temática de alimentos destinados a la alimentación animal- solicita que el municipio otorgue una habilitación o en su defecto una constancia que no es competencia de la misma otorgarla como requisito para avanzar en el trámite pertinente.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 27, Inc.1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; no existe norma local que impida y/o restrinja extender un certificado de habilitación provisoria a una industria, no existiendo tampoco norma que taxativamente lo autorice.
Que, asimismo en el caso planteado se encuentra en juego la libertad de ejercer industria lícita que tutela el Art. 14 de la Constitución Nacional y el Art. 27 de la Carta Magna Provincial.
Que, el Art. 39 de la Constitución Provincial obliga al estado a estimular la creación de nuevas fuentes de trabajo y propiciar el pleno empleo.
Que, en el contexto económico social en el cual estamos inmersos, más que nunca es necesario acompañar la iniciativa privada que busque mantener y/o generar fuentes de empleo.
El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1º: Habilítase Provisoriamente a la firma ARISTI CA cuyo titular es el señor CA——————- (CUIT 2—————–6), localizada en el predio emplazado en Ruta Nacional 5 KM 95,6 (Circ. II; Secc. B; Ch: 99; Parc. 10 a UF: 01 Pol), zona B.V (Banda Vial) para ser destinado a industria del rubro Elaboración de Alimento Balanceado para animales de campo.
ARTICULO 2º: La habilitación provisoria tendrá una validez de 180 (CIENTO OCHENTA) días sin PRORROGA de ninguna naturaleza.
ARTICULO 3º: Regístrese en el Libro de Decretos, pase a la Oficina de Habilitaciones a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese.
DECRETO Nº 2137