Decreto Nº 323/2016

Mercedes (Buenos Aires), 6 de mayo de 2016

VISTO:

La aplicación de la Ordenanza Nº 5860/2004 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Las discrepancias de criterios emanados en diversos expedientes administrativos tratados por el Departamento Ejecutivo, en la interpretación de la citada normativa, que regula el otorgamiento de las habilitaciones comerciales de lo rubro Autoservicios de sustancias alimenticias y Supermercados.

Que a los doce (12) años de vigencia de la Ordenanza Nº 5860/2004, hemos detectado en la práctica mecanismos que vulneran el espíritu de la misma.

Que es necesario implementar un criterio justo y seguro que permita un ordenamiento de los Usos conformes y Habilitaciones por parte de este Municipio.

Que en el marco de la planificación estratégica deviene necesario redefinir los diferentes usos permitidos para cada zona del partido de Mercedes, siendo necesaria al respecto la intervención del Honorable Concejo Deliberante.

Que hasta tanto se confeccione una nueva norma que brinde seguridad jurídica, que se ajuste a los nuevos tiempos, y que se se dicte con sentido armónico a la pretendida planificación, es necesario suspender las habilitaciones.

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

Artículo 1º.- SUSPENDASE por el término de 6 meses a partir del presente decreto, el otorgamiento de Habilitaciones Comerciales y Usos Conformes del Rubro Autoservicios de Sustancias alimenticias y Supermercados comprendidos en la Ordenanza Nº 5860/2004.

Artículo 2º.- La suspensión citada en el Artículo 1º, lo que es para toda tramitación nueva y/o en curso.

Artículo 3º.- FACULTESE a las áreas técnicas municipales competentes a elaborar, con asistencia de entidades respectivas del sector, una nueva norma que regule dicha actividad comercial, que se enmarque en la planificación estratégica, y las modificaciones que evalúe el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º.- Publíquese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.

Decreto Nº 323 Folio Nº 411/412 Libro Nº 50

Juan Pablo Lopez Baggio – Secretario de Gobierno

Juan Ignacio Ustarroz – Intendente Municipal

 

 


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el 06/05/2016