DECRETO Nº 724

Mercedes (Bs. As.), 25 de Julio de 2016

 

VISTO:

Las facultades propias inherentes al Departamento Ejecutivo, y,

 

CONSIDERANDO:

Que por imperio del art. 108 inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (según texto del Decreto-ley Nº 6769/58 y sus modificatorias), el Departamento Ejecutivo se halla facultado para reglamentar las Ordenanzas que dicte el Honorable Concejo Deliberante.

Que en tal sentido y conforme a las facultades anteriores reseñadas, se considera oportuno regular las multas que prevé la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2016, aprobada por Ordenanza Nº 7733/15, Parte General, Título Octavo y Noveno, en sus artículos 27º, 28º y 30º Bis, en lo que hace al incumplimiento de los deberes formales y por obligaciones fiscales omitidas, respectivamente.

Que a tales efectos y a fin de poder graduar la multa según se trate de contribuyentes que mantengan deudas y/o incumplimientos formales y/o evasión total o parcial de las obligaciones fiscales, y no caer en discrecionalidades ni arbitrariedades tributarias.

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

D E C R E T A

Artículo 1º.- El incumplimiento a los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ordenanza Fiscal, serán reprimido con una la multa que se graduará de la siguiente manera:

a)     De 5 módulos, conforme a la Ordenanza General 5650/03 y 2516/80 del Juzgado de Faltas, cuando el incumplimiento sea a los incisos 2), 3) y 6) del artículo 15º, TITULO SEXTO de la Ordenanza Fiscal, Parte General.

b)     De 10 módulos, conforme a la Ordenanza General 5650/03 y 2516/80 del Juzgado de Faltas, cuando el incumplimiento sea a los incisos 4) y 5) del artículo 15º y artículo 16º, TITULO SEXTO de la Ordenanza Fiscal, Parte General.

c)     De 15 módulos, conforme a la Ordenanza General 5650/03 y 2516/80 del Juzgado de Faltas, cuando el incumplimiento sea al inciso 1) del artículo 15º, TITULO SEXTO de la Ordenanza Fiscal, Parte General.

Artículo 2º.- Multas por Omisión: Podrán ser aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.

Las multas de este tipo podrán ser de hasta:

a)     Un 0 % si la deuda omitida por Tasa, Derecho o Contribución pertenezca al ejercicio corriente.

b)    Un 25 % de la totalidad, si la deuda omitida por Tasa, Derecho o Contribución  incluye periodos que llevan vencidos de 6 a 12 meses, exceptuando el año corriente.

c)     Un 50 % de la totalidad, si la deuda omitida por Tasa, Derecho o Contribución  incluye periodos que llevan vencidos de 13 a 24 meses, exceptuando el año corriente.

d)    Un 100 % de la totalidad, si la deuda omitida por Tasa, Derecho o Contribución  incluye periodos que llevan vencidos de 25 a 36 meses, exceptuando el año corriente.

e)     Un 150 % de la totalidad, si la deuda omitida por Tasa, Derecho o Contribución  incluye periodos que llevan vencidos de 37 a más meses, exceptuando el año corriente.

Dentro de los máximos previstos, constituirán agravantes para la graduación de la multa:

a)     Si el contribuyente se encontraba declarando y pagando el tributo en períodos previos a registrarse la omisión.

b)     El tipo de actividad y su capacidad contributiva.

c)     Presentar una actitud negativa a la fiscalización y falta de colaboración.

Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión, también las siguientes:

a)     Falta de presentación de las Declaraciones Juradas, que trae consigo omisión de gravámenes.

b)    Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de supuestos errores en la liquidación del gravamen por no haber cumplido con disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, las que evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos.

c)     Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares; como así también toda otra acción del contribuyente no prevista en el presente inciso pero que a criterio del Departamento Ejecutivo implique una omisión o falta no dolosa en el cumplimiento de su obligación fiscal.

Las multas por omisión del tributo serán aplicadas de oficio y automáticamente por la Subsecretaria de Ingresos Públicos, en la liquidación de las deudas, o con la interposición de demanda judicial, o con intimación administrativa, o con inspección efectuada, o con una denuncia presentada y verificada por el área fiscalizadora respectiva.

Artículo 3º.- Será considerado reincidente, aquel contribuyente, responsable y/o tercero que, dentro del período de DOS (2) años corridos de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales y/u omisión parcial o total, cometiese una falta de igual naturaleza a la que dio motivo a la primera sanción.

Artículo 4º.- En caso de reincidencia, salvo que fuere aplicable otra sanción, se duplicará el monto de la multa original. Cuando se sancione la reincidencia, el importe de la multa podrá superar el máximo previsto en el Artículo 28º de la Ordenanza Fiscal. La misma referencia se tendrá en cuenta para fijar los importes de las multas cuando se configuren la segunda y siguientes reincidencias.

Artículo 5º.-  Comuníquese a la Secretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaria de Ingresos Públicos. Departamento de Recaudación. Publíquese, Cumplido, Archívese.

 

 

 

 

DECRETO Nº 724                                        FOLIO Nº 912/913                                  LIBRO Nº 50

 

 

Descargar archivo adjunto: DECRETO 724 folio 912-913 —- GRADUACION DE MULTAS


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 25 de Julio de 2016
Publicada el 25 de Julio de 2016