DECRETO Nº 981/18

Mercedes (B), 29 de Junio de 2018

VISTO

La sanción de la ordenanza Nº 7982/2017 destinado a generar un banco de tierras municipal a los fines de regularizar los bienes que posea la Municipalidad de Mercedes, y en vistas a la regularización de tierras que actualmente se encuentran a nombre del municipio pero la posesión la detentan particulares, y con el objeto de convertir en titulares de dominio a todos los adjudicatarios de vivienda social financiada por el Estado, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, y

CONSIDERANDO: 


         La necesidad de profundizar y acelerar al máximo la implementación de los procesos, que permitan el cumplimiento de los objetivos y plazos para regularizar los dominios de los particulares,

Que el Municipio tiene especial interés social la regularización dominial de las viviendas sitas en terrenos municipales, por lo que la celeridad y fluidez de los trámites deben ser los elementos sustantivos de este proceso;

Que del análisis y diagnóstico efectuados, deviene la necesidad de conducir, coordinar y articular las gestiones y/o acciones atinentes a mejorar los procesos de regularización del hábitat informal, la regularización dominial, los procesos de escrituración social y la conflictividad social que deviene de las operaciones inmobiliarias irregulares;

Que asimismo y a raíz del tiempo transcurrido entre la construcción de las viviendas y su regularización dominial, se han observado un sinnúmero de transmisiones que deben regularizarse e incorporar a los beneficiarios o adjudicatarios en el mercado inmobiliario formal;

Que por lo expuesto, es función primordial de la Dirección de Tierras impulsar el proceso de escrituración de las viviendas a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las mismas;

Que a tal efecto, resulta imperativo facilitar la concreción de propuestas de escrituración promovidas por el Municipio y los potenciales beneficiarios, a partir de articular acciones y gestiones dirigidas a convertir en propietarios las familias adjudicatarias, asignando seguridad jurídica a la tenencia de la vivienda única;

Que en este marco deviene necesario implementar un plan de escrituración que tenga por objetivo convertir en titular de dominio a las familias adjudicatarias de las viviendas sociales construidas y financiadas por el Municipio, como así también de las regularizaciones dominiales de viviendas únicas con más de 20 años de posesión, y cuya finalidad será otorgar seguridad jurídica del inmueble que ocupan, como condición básica para generar procesos de arraigo de los pobladores al sitio y con ello el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos;

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades  legales que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º. Crear en el ámbito de la Dirección de Tierras de la Municipalidad de Mercedes el “Plan de Escrituración de dominios irregulares”.

 

ARTÍCULO 2º. Designar a la Dirección de Tierras y Habitat como Autoridad de Aplicación del presente Plan, facultándolo a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 3º. Se encuentran comprendidos en estos alcances, los bienes inmuebles financiados por la Municipalidad de Mercedes en planes de vivienda social como así los inmuebles sujetos a regularización dominial con posesión ventieañal cedidos al Municipio.
ARTÍCULO 4º. Se considerarán beneficiarios las personas que al momento de efectuarse el censo se encontraren habitando el inmueble cuyo destino principal es el de casa habitación única y permanente, y su ocupación fuere pública, pacífica y continua.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que, al confeccionarse la documentación para la registración de los planos, se declararán solamente las construcciones existentes por plano.

 

ARTÍCULO 6°. En los casos que se verifiquen modificaciones y/o incorporaciones existentes al momento de efectuarse el relevamiento para la confección del plano de mensura y subdivisión, queda obligado el adjudicatario a regularizar dicha situación, una vez que se transfiera el dominio a su nombre.

 

ARTÍCULO 7°. La Dirección de Tierras deberá realizar censo de las viviendas sociales y ls sujetas a regularización dominial, el que tendrá el carácter de Declaración Jurada, y deberá ser suscripto por el ocupante, quien además de lo requerido deberá manifestar:
1. Que conoce y acepta las condiciones de acogimiento de la Ordenanza 7982/2017 y su Decreto reglamentario.

2. Que los datos consignados son verdaderos y los realiza bajo juramento de verdad.
3. Que no es propietario de otro bien que pueda satisfacer sus necesidades de vivienda única y permanente.

4. Que no ha sido beneficiario en ésta ni en otra jurisdicción de ningún otro régimen de regularización dominial o plan de vivienda social.

5. Que en caso de constatarse la falsedad de algunos de los datos será causal suficiente para que se deje sin efecto la prosecución del trámite y la pérdida de los importes recaudados por el Instituto de la Vivienda en concepto de cuotas de amortización.
ARTÍCULO 8°. La Dirección de Tierras y Habitat, sobre la base del censo realizado, regularizará el dominio sobre el que se pretenda el saneamiento, procurando que el Poder Ejecutivo con autorización del Honorable Concejo Deliberante rubriquen los convenios de rigor que promuevan la adjudicación y posterior escrituración a favor del ocupante, dejando sin efecto las anteriores Ordenanzas que sobre el inmueble pudieran existir.


ARTÍCULO 9°.
Si como consecuencia del censo realizado se constata que el bien inmueble estuviere abandonado, se procederá al recupero del mismo, previa constatación por escribano público con inventario y agregación de material fotográfico. 


ARTÍCULO 10. La Dirección de Tierras deberá verificar ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble -Ministerio de Economía- que el ocupante no resulte propietario de otro inmueble y que no ha sido adjudicatario de otra vivienda social del Estado de acuerdo a la base de datos de la Dirección de Tierras Municipal.-
ARTÍCULO 11. La Dirección de Tierras y Habitat remitirá los listados de los adjudicatarios en formato papel y magnético al Boletín Oficial y a un diario de difusión local, para su publicación y difusión. El emplazamiento se realizará por medio de edicto, durante tres (3) días, para que en el término de treinta (30) días corridos desde la última publicación, los terceros que se consideren con derechos sobre el inmueble en cuestión, deduzcan oposición ante la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 12. El edicto deberá contener:

 

  1. Número de orden de publicación.-
  2. Número de expediente y datos del adjudicatario.-
  3. Nomenclatura Catastral y Partida Inmobiliaria. -
  4. Ubicación del bien (calle, número; unidad funcional; número de manzana y/o casa en caso de corresponder).

 

ARTÍCULO 13. La oposición sólo podrá fundarse en la ilicitud de la causa de la ocupación detentada por quien al momento del censo se encontrare habitando el bien inmueble. La misma deberá ser debidamente fundada y presentada por escrito ante la Mesa de Entradas de esta Municipalidad, adjuntándose en ese momento la totalidad de la prueba de la que pretenda valerse. La oposición deducida producirá la interrupción del procedimiento de regularización, hasta tanto se verifique la admisibilidad y procedencia de la misma, formándose expediente a tal efecto.

 

ARTÍCULO 14. Las respectivas escrituras traslativas de dominio deberán señalar expresamente que el falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada de la presente reglamentación, provocará la paralización del trámite sin causa imputable al Municipio de Mercedes.-

 

ARTÍCULO 15. Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.-

 

DECRETO Nº 981


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el