Decreto Nº18

 Mercedes (Bs. As.),  3 de enero de 2017

 

VISTO:

La necesidad de reglamentar la Ordenanza N° 7861/16 y,

 CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza que autoriza la adjudicación de licencias de taxi vacantes.

Que corresponde proceder a reglamentar el procedimiento de adjudicación.

Que previo a ello se debe solicitar a la Secretaría de Control Urbano informe licencias de taxi vacantes por renuncia, fallecimiento o baja de titulares.

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

 DECRETA:

Artículo 1º.- REGLAMENTESE la Ordenanza N° 7861/16 referida a la adjudicación de licencias de taxi vacantes en el Partido de Mercedes (Buenos Aires).

Artículo 2º.- (Reglamentario del Artículo 1°): Previamente, la Secretaría de Control Urbano debe determinar las licencias de taxi que se encuentran vacantes por renuncia, fallecimiento o baja de titulares y realizar decreto de declaración de vacancia en caso que correspondiere. Los años de antigüedad se contarán completos por año de habilitación. El orden de mérito se realiza teniendo en cuenta los años de antigüedad de los peones de taxi, de mayor a menor.

Artículo 3º.- (Reglamentario del Artículo 2°):

a)     El titulo o formulario 08 debe contener los datos del titular de la licencia que se encuentre registrada en la Secretaría de Control Urbano.

b)    Sin reglamentar.

c)     La licencia de conducir debe contener la categoría D.

d)    Debe presentar póliza de seguro y comprobante de pago actualizado.

e)     Debe presentar fotocopia de DNI con domicilio en la ciudad de Mercedes.

f)       Sin reglamentar

Artículo 4º.- (Reglamentario del Artículo 3°): El registro solo se abre por única vez a los efectos de la presente Ordenanza. Las solicitudes de inscripción se archivarán en la Secretaría de Control Urbano, quien debe registrarlas en un libro destinado a tal fin.

Artículo 5º.- (Reglamentario del Artículo 4°): A fin de realizar la evaluación y el correspondiente listado de titulares y suplentes se tendrán en cuentan los siguientes parámetros en orden de prioridad:

  1. Años de antigüedad
  2. En caso de poseer igual cantidad de años de antigüedad, se tomará en cuenta el orden de presentación de la solicitud.
  3. En caso de poseer igual cantidad de años de antigüedad y haber sido presentada la solicitud en la misma fecha, se tomarán en cuenta las características del vehículo que favorezcan la prestación del servicio (modelo y comodidades).

 Artículo 6º.- (Reglamentario del Artículo 5°): El decreto con listado de titulares y suplentes debe ser notificado a los que hubieren presentado solicitud de licencias vacantes. El plazo de 30 días se contará como días corridos y en caso de que un adjudicatario titular pierda tal condición por no cumplir con los requisitos  exigidos en la Ordenanza N° 2454/78, el suplente que lo reemplaza tendrá un nuevo plazo de 30 días corridos para la presentación de la documentación correspondiente.

Artículo 7º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General. Cumplido, archívese.

 

 

DECRETO Nº 18            FOLIO Nº 35/37            LIBRO Nº 51


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el 10 de Enero de 2017