ORDENANZA 9764/25
Articulo 1º.- Modifiquese el Artículo 60° de la Ordenanza 9760/2025 del Exp N° 95238/2025 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 60°- Crease un módulo fiscal, siendo el monto aplicable desde el 1º de enero del año 2026, la suma de pesos treinta y dos mil quinientos noventa y siete con quince centavos ($32.597.15).
El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actualizar dicho módulo fiscal y/o alicuotas de la Ordenanza Impositiva concordante de forma bimestral, total o parcialmente, conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC), elaborados por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos de la República Argentina (INDEC) o el organismo que en el futuro lo reemplace en igual o menor proporción a dicho índice.
La facultad de actualización conferida en el párrafo anterior no será aplicable a las alícuotas correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Articulo 2°.- Comuníquese, registrese, dése al Digesto General, cumplido, archivese-
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PROMULGADA POR DECRETO N° 2700/2025 D.E.