Código de Habilitaciones. Modifica Ordenanza Nº 5832
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 5832/04, que quedará redactado de la siguiente forma:
“A partir de la publicación de la presente Ordenanza y cuando razones de interés pública lo determinen, toda modificación de las habilitaciones comerciales como ampliaciones, fusiones, anexos, actualizaciones y traslados, se le requerirá el estado de la observancia del requisito de distancia mínima o radio de protección según se establece en los artículos 3° y 4°.-“
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6459