Plan Familia Propietaria
Artículo 1º.- Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°.- El precio de cada lote se fijó en la suma de pesos setecientos cuarenta y cuatro ($744,00). Esta suma fue abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas de pesos quince con cincuenta centavos ($15,50) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.
Artículo 3°.- En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7606