Ordenanza Nº 7642

Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago de Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 15 de mayo de 2015 y hasta el 31 de agosto del mismo año inclusive, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 posean deudas de Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas.-
ARTICULO 2º.- Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago por Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas, los contribuyentes al momento de iniciar el trámite, deberán tener pagas las cuotas vencidas correspondientes al año 2015, las cuales gozarán de la quita del total de los intereses.-
ARTICULO 3º.- El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de la presente ordenanza se podrá regularizar de la siguiente manera:
En cuotas Mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:
1.-Hasta cuatro cuotas: cien por ciento (100%) de descuento sobre intereses.-
2.-Hasta en ocho cuotas: ochenta por ciento (80%) de descuento sobre intereses.-
3.-Hasta en quince cuotas: sesenta por ciento (60%) de descuento sobre intereses.-
4.-Hasta en veinticuatro cuotas: cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre intereses.-
ARTICULO 4º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en el convenio oportunamente firmado.-
ARTÍCULO 5º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo 3 de la presente ordenanza no podrá ser inferior a ciento cincuenta pesos ($150) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota al momento de la suscripción del mismo.-
ARTICULO 6º.- Los convenios a suscribir dentro del presente Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pagos pueden contemplar el pago parcial de la deuda debiendo acordarse su cancelación con las modalidades previstas en el artículo 3 de, como mínimo, tres años del total y comenzando con las obligaciones de mayor antigüedad.-
ARTICULO 7º.- Los contribuyentes que adeuden mas de una Tasa, Derecho, Contribución u Obra sobre un mismo inmueble podrán optar por la aplicación del artículo 3º para cada una de las Tasas. En el caso de patentes de motovehículos, el descuento contemplado en artículo 3º inc.1 regirá únicamente para pago al contado de la deuda.
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que se incorporen al Régimen de Presentación Espontánea y facilidades de pago por el total de la deuda y cumplan en término con cada una de las cuotas del plan acordado obtendrán el 15% de descuento en la liquidación de las cuotas corrientes de las correspondientes tasas de alumbrado, barrido y limpieza, servicios sanitarios y red vial, si no poseen deuda por vencimientos posteriores a la fecha de suscripción del convenio.-
ARTICULO 9º.- Los contribuyentes que hubieren firmado convenios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el porcentaje pagado del convenio se descontara de la deuda ingresada a moratoria, después de habérsele aplicado la deducción de intereses previstas en el presente Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago.-
ARTICULO 10º.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tengan iniciado juicios de Apremio para el cobro de sus obligaciones fiscales municipales podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta norma abonando su deuda en los términos fijados en el artículo 3º incluidas las costas judiciales.-
ARTICULO 11º.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción.-
ARTICULO 12º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente ordenanza implica una novación de la deuda.- La falta de pago de tres cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se descontaran de la deuda original adicionándosele al saldo un 2% mensual de intereses por mora desde la fecha del último pago.-
ARTICULO 13º.- Durante el periodo fijado en el artículo 1º, no serán de aplicación los artículos de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.-
ARTICULO 14º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

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Expediente:Nº 1593/15-DE
Sancionado por el HCD el 27/04/2015
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 28/04/2015 por Decreto Nº 315 Folio Nº 382 Libro Nº 49
Publicada el 30/04/2015