Ordenanza Nº 7751

Licencia especial para agentes municipales para estudios preventivos y detección temprana de cáncer

Artículo 1º.- Disponese la creación de la “LICENCIA PARA ESTUDIOS PREVENTIVOS Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER”, la misma será agregada a la, licencias con goce de haberes con que cuentan los empleados municipales.-
Artículo 2°.- La Licencia en cuestión será extensible a la totalidad de los empleados de la Municipalidad de Mercedes en todas sus reparticiones y dependencias.-
Artículo 3°.- El agente contara con un (1) día al año para realizarse los estudios preventivos.-
Del Proceso de pedido de licencia
Artículo 4°.- El proceso de pedido de licencia se estructurara de la siguiente manera:
a) La solicitud de licencia por parte del agente deberá ser realizada con quince (15) días hábiles de anticipación a la repartición a la cual pertenece y a la oficina de Recursos Humanos, continuando con los procedimientos normales de información del pedido de licencia.-
b) La solicitud no podrá ser denegada por la repartición ni por la oficina de recursos Humanos.-
c) El/la agente contara con dos días hábiles para presentar a la repartición a la que pertenece el certificado correspondiente que especifique de manera detallada del tipo de estudios realizados.-
d) En caso de no presentarse el certificado , el empleado será pasible de recibir las sanciones y/o descuentos pertinentes por ausencia injustificada.-
e) Dicha licencia no afectará la percepción del presentismo.-
De la publicidad de la Ordenanza
Artículo 5°.- Adjuntase al recibo de sueldo, una vez al año como mínimo tras promulgada esta ordenanza, el material de propaganda sobre la temática y la vigencia de la presente norma. El mismo será confeccionado por la Secretaria de Salud.-
Artículo 6°.- Quedara bajo la responsabilidad de la secretaria de Salud, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Dirección de Prensa la promoción de este beneficio, como así también todas las campañas de difusión que se consideren pertinente para la divulgación de las afecciones que desde esta ordenanza se pretende contrarrestar.-
Artículo 7°.- Comuníquese esta ordenanza a las entidades representativas de trabajadores Municipales (Sindicatos, Asociaciones y/o Mutuales) Centros de Salud y Hospitales y toda institución asociada al cuidado de la salud (Asociaciones Profesionales, Centros Integrales Comunitarios, Salas Barriales, etc).-

Artículo 8°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7751

Expediente:Nº 12/16-HCD
Sancionado por el HCD el 25/04/2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 19/05/2016 por Decreto Nº 348 Folio Nº 448 Libro Nº 50
Publicada el 30/05/2016