Ordenanza Nº 7762

 

Plan Familia Propietaria

Artículo 1º.-Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°.- El precio de cada lote se fijó en la suma de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y ocho con veinticuatro centavos ($ 2498,24).- Esta suma fue abonada en cuarenta y ochos (48) cuotas de pesos Cincuenta y Dos con cinco centavos ($ 52,05) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible.-
Artículo 3º.- En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el termino de 5 años, contados a partir de la
firma del boleto de compraventa bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derechos a la revocación del dominio”.-
Artículo 4°.- Declarase de interés social en los términos del artículo 4º, inc. d, de la ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

 

Descargar Archivo Adjunto: 7762_2016

Expediente:755/2016 DE
Sancionado por el HCD el 9 de Mayo de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 16 de Mayo de 2016 por Decreto Nº 345, Folio Nº 445, Libro Nº 50
Publicada el 16 de Mayo de 2016