Reductores de Velocidad
Artículo 1º.- COLOQUESE UNA (1) línea de “reductores de velocidad” estandarizados sobre:
Calle 119 entre calle 30 y 32, 20 m antes de la intersección con calle 30.
Calle 30 entre calle 127 y 129, 20 m antes de la intersección con calle 129.
Calle 30 entre calle 119 y 121 pasado 20 m la calle 119.
Siendo los mismos el modelo L44 (50mm x 20mm), con su correspondiente señalética vertical y horizontal.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la/s presupuestaria/s que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia el día siguiente de su publicación.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Descargar Archivo Adjunto: 7789_2016