Ordenanza Nº 7789

Reductores de Velocidad

Artículo 1º.- COLOQUESE UNA (1) línea de “reductores de velocidad” estandarizados sobre:
 Calle 119 entre calle 30 y 32, 20 m antes de la intersección con calle 30.
 Calle 30 entre calle 127 y 129, 20 m antes de la intersección con calle 129.
 Calle 30 entre calle 119 y 121 pasado 20 m la calle 119.
Siendo los mismos el modelo L44 (50mm x 20mm), con su correspondiente señalética vertical y horizontal.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la/s presupuestaria/s que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia el día siguiente de su publicación.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

Descargar Archivo Adjunto7789_2016

Expediente:325/2013 DE
Sancionado por el HCD el 11 de Julio de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 18 de Julio de 2016 mediante Decreto Nº 705- Folio Nº892- Libro Nº50
Publicada el 25 de Julio de 2016