FIRMA DIGITAL
Artículo 1º.- ADHIERASE a la Municipalidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a la Ley N°13.666 y sus modificatorias “DISPONIENDO LA ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N°25.506 DE FIRMA DIGITAL”.-
Artículo 2°.- FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir los convenios necesarios con las Autoridades Nacionales y/o Provinciales a fin de posibilitar el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías en los procedimientos administrativos municipales, las cuales se llevarán a cabo por medio de la firma digital y las notificaciones electrónicas.
Artículo 3°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a dictar las reglamentaciones que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ordenanza.-
Artículo 4.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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