Ordenanza Nº 7815

 

                                                   Artistas Locales                                      

TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la obligatoriedad en cuanto a la participación de los artistas locales, como teloneros o banda soporte, en los diferentes espectáculos musicales, ya sea de bandas de origen nacional o internacional organizado por la Municipalidad de Mercedes.-
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) ESPECTÁCULO ARTÍSTICO: todo evento organizado con o sin fines de lucro, en el que se presente al público un recital que suponga concurrencia masiva de público, realizado en espacio físico cubierto o al aire libre y por el cual se cobre entrada, se permitirá el ingreso contra entrega de algún producto o se realice en forma gratuita.
b) ARTISTAS LOCALES: toda persona solista o grupo musical, que ejerce el arte de la música, que interpreta y/o compone de manera instrumental y/o vocal cualquier obra musical. El artista local cuenta con domicilio legal en la ciudad, con un mínimo de 3 años.
c) ARTISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES: solista o grupo musical,
independiente o con respaldo de una compañía discográfica, que ha sido
contratado para brindar un show.
d) PRODUCTORA: empresa a cargo de contratar un espectáculo, que deberá
garantizar la presentación de un artista local, que forme parte del Registro, de
acuerdo a la selección que estará a cargo de la autoridad de aplicación.
Artículo 3°.- Los principios rectores de la misma son:
a) Fortalecer la cultura musical de los artistas locales a través del
acompañamiento del Municipio y las productoras de la ciudad, mediante la
exposición y difusión de las bandas locales o solistas.
b) Desarrollar políticas de promoción y fortalecimiento de artistas y bandas
locales, acordando con las Productoras la contratación de quienes desarrollan
las diferentes expresiones artísticas, para de esta manera estimular y potenciar
el trabajo de los artistas.
c) Garantizar el crecimiento y la diversificación de la actividad artística en el
ámbito de la ciudad de Mercedes.
d) Desarrollar y complementar dichas actividades musicales con otras expresiones
artísticas que se puedan incluir en el show, promoviendo así la evolución de
cada disciplina del arte en nuestra ciudad.
e) Incentivar la participación de todos los artistas de la ciudad, en especial de los
adolescentes y jóvenes para estimular y fortalecer la participación cultural.
f) Garantizar la igualdad real de oportunidades en la participación de un
espectáculo musical a todos los artistas de la ciudad.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4°.- La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el
Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura,
o quien éste designe para el cumplimiento de la misma.
Artículo 5°.- Es potestad de la Autoridad de Aplicación:
a) Mantener actualizado el Registro de artistas locales.
b) Promover la participación de los artistas locales en los espectáculos musicales
con concurrencia masiva de público.
c) Asegurar la participación y las oportunidades de manera equitativa para todos
los artistas locales registrados.
d) Afianzar los vínculos entre las productoras, los artistas locales y el público en
general, en pos de dar a conocer el trabajo de cada solista o banda local.
Artículo 6°.- La Dirección de cultura deberá conformar un jurado con artistas y/o
personas idóneas, a fin de seleccionar las bandas o solistas teloneros,
conforme al género musical que corresponda y de acuerdo al Registro
de Artistas.
Artículo 7°.- La contratación de los artistas, las bandas o solistas teloneros y la difusión
y promoción de las mismas, estará a cargo del Poder Ejecutivo
Municipal, a través de la Dirección de Cultura. El mismo se abonará con
las partidas presupuestarias de dicha Dirección.
CAPÍTULO III
LOS ARTISTAS LOCALES
Artículo 8°.- La cantidad de artistas locales como teloneros en la realización de
espectáculos musicales de artistas nacionales y/o internacionales, o
quienes reúnan un público masivo, quedará a criterio de la Dirección
de Cultura.
Artículo 9°.- La productora deberá garantizar a los artistas teloneros 20 (veinte)
minutos de actuación sobre el escenario, ofreciendo un sonido igual o
de características similares que las del artista principal.-
Artículo 10°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

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Expediente:359/2016 - HCD
Sancionado por el HCD el 12 de Septiembre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 19 de Septiembre de 2016, mediante Decreto Nº 969, Folio Nº 1209, Libro Nº 50
Publicada el 3 de Octubre de 2016