Prohibido arrojar Basura.
Artículo 1º.- Colóquense dos carteles con la leyenda “Prohibido arrojar Basura. Ordenanza 5650/03” en los caminos de ambas riberas del Río Luján, entre el Puente del FC Belgrano y el Puente denominado “Amarillo” (calle 43).-
Artículo 2°.- Impútense los gastos que genere la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias que correspondan.
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Descargar archivo Adjunto: 7818_2016