Ordenanza Nº 7825

 

Rampa para personas con movilidad reducida

Artículo 1º.- Procédase a la realización de una rampa para personas de movilidad reducida en la bajada de la Torre 4 hacia el estacionamiento del Barrio FO.NA.VI. sobre calle 19.-
Artículo 2º.- El gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza se aplicará a la partida correspondiente.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese

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Expediente:426/2016
Sancionado por el HCD el 26 de Septiembre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 25 de Octubre de 2016