Ordenanza Nº 7954

“Territorio libre de Pirotecnia sonora”.

Artículo 1°.- Declárese a todo el partido de Mercedes “Territorio libre de Pirotecnia sonora”.
Artículo 2°.- PROHÍBASE en todo el Partido de Mercedes la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia CON EFECTO AUDIBLE O SONORO.-
Artículo 3°.- El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la salud, ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social.-
Artículo 4°.- La circulación y el transporte de los elementos alcanzados por la prohibición, solo estarán permitidos por las rutas Nacionales y Provinciales que atraviesen el ejido municipal, siempre y cuando no tengan como destino final la ciudad de Mercedes.
35º AniversarioGesta de Malvinas
Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente implicara el decomiso de todos los artículos pirotécnicos sonoros y la sanción que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6.- Modificase los artículos 117° y 118° del Código de Faltas Municipal las palabras “uso y manipulación”, los que quedaran redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 117: La fabricación, tenencia uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.
ARTÍCULO 118: La fabricación, tenencia, uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidades o volúmenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, será sancionada con multa de 10 a 250 módulos; y/o decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días.
Artículo 7.- Incorpórese el ARTICULO 118 bis: La fabricación, tenencia, posesión, uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos con efecto audible o sonoro, respectivas, así como toda infracción a la reglamentación vigente a la materia que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones de esta Ordenanza serán sancionado con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.-
Artículo 8.- Deróguese el artículo 120° del Código de Faltas Municipal – Ordenanza 5650/03.
Artículo 9.- Deróguese el artículo 3°. Inc. D) de la Ordenanza 7204/12
Artículo 10.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.-
Artículo 11°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido

 

Descargar Archivo Adjunto: 7954_2017

Expediente:18/16 HCD 481/15 HCD 746/14 HCD 393/13 HCD
Sancionado por el HCD el 25 de Septiembre de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 25 de Septiembre de 2017, mediante decreto 1527, folio 1884, del libro 51
Publicada el 29 de Septiembre de 2017