Emergencia en Materia de
Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos
Artículo 1°.- Adhiérase el Municipio de Mercedes a la Ley Provincial Nº
14812, por la que se declara la Emergencia en Materia de
Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la
provincia de Buenos Aires el convenio pertinente y toda otra
documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en
marcha de las operatorias que en la mencionada ley se consignan.-
Artículo 3°.- Comuníquese, registrese, dese al Digesto General, cumplido,
archívese.-
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