Modificación la Ordenanza Nº 7922/17
ARTICULO 1º.- Modificase la Ordenanza Nº 7922/17, en su
artículo 2º, inciso b) que quedara redactado de la
siguiente manera.-
b) En zona (II) (Restricción Media)
vehículos medianos: días laborales de 6:00 a
20:00 hs.- vehículos pesados: días laborales
de 6:00 a 10:00 y de 21:00 a 24:00.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto
General, cumplido, archívese.-
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