Modificación de Ordenanza
ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 211º del Capítulo XXIII, Título I, de la
Parte Especial de la Ordenanza Nº 7991/17, incorporándose
como último párrafo de dicho artículo el siguiente texto,
quedando redactado de la siguiente manera:
“Electrodependientes por cuestiones de salud”
Se eximirá aquella persona que presente, el mismo o tenga
un familiar directo conviviente, registrado como
electrodependiente por cuestiones de salud.-
Deberá ser titular del servicio eléctrico del inmueble que
habita y este deberá ser única propiedad y de ocupación
permanente.-
Deberá acreditar ser electrodependiente por cuestiones de
salud presentando el comprobante otorgado por el
Ministerio de Salud de la Nación y/o el recibo de pago del
servicio de energía de EDEN S.A. o Cooperativa Eléctrica
Julio Levin y Ltda.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,
archívese.-
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