Traslado del Monumento de Luis Cane
Artículo 1°.- Disponese el traslado del monumento de Luis Cane;
donde el Departamento Ejecutivo establezca dentro
del boulevard de Avenida 16 entre 23 y 25, con el
fin de no obstaculizar la visibilidad de los
transeúntes.-
Artículo 2º.- Disponese el traslado de la ermita ubicada en Avenida
40 esquina 9; dentro del boulevard en Avenida 40
entre 9 y 11.
Artículo 3°.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General,
Cumplido, archívese.-
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