Regulación Venta Minorista de Solventes Orgánicos Volátiles
Artículo 1°.- Prohíbase en todo el ámbito del partido de Mercedes (B), la venta
a menores de edad de pegamentos, correctores líquidos y
cualquier otro solvente orgánico volátil.-
Artículo 2º.- Los pegamentos no pueden estar al alcance de los clientes en las
góndolas, sino en vitrinas o espacios cerrados, con acceso
restringido al personal del comercio.-
Artículo 3º.- La comercialización de pegamentos, correctores líquidos y
cualquier otro solvente orgánico volátil, incumpliendo alguno de
los preceptos mencionados precedentemente será sancionado con
multa de 10 a 250 módulos; y/o decomiso y/o clausura hasta
noventa (90) días.-
Artículo 4º.-Los comercios deberán tener cartelería informativa sobre la
nocividad de los productos y la prohibición de venta.-
Artículo 5º.- La Municipalidad de Mercedes (B), notificara sobre la presente
normativa, a todos los comercios que poseen para la venta, los
productos referidos en el artículos 1º y 2º de la presente.-
Artículo 6º.- El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de
información, educación y difusión, sobre el peligro que significa
el consumo de productos para los niños y alcances de la presente
legislación.-
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área de Inspección
General, deberá ejercer un estricto control sobre la venta de estos
elementos en todos los tipos de comercios que los tengan para la
venta.-
Artículo 8º.- La Municipalidad de Mercedes (B), convocará a las fuerzas de
seguridad a trabajar en conjunto con la finalidad de ejercer un
mejor control sobre lo establecido en la presente normativa.-
Artículo 9º.- La Municipalidad de Mercedes (B), otorgara 30 días desde el
momento del cumplimiento del Artículo 5º, con el fin de que los
comerciantes puedan adecuarse.-
Artículo 10º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, Cumplido,
archívese.-
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