Utilizacion de Imagenes de Video Vigilancia
ARTÍCULO 1º.- A los fines de constatar contravenciones, faltas, infracciones e
ilícitos, a las normas municipales, provinciales y nacionales
cuya aplicación corresponda a esta Municipalidad; apruébese
la utilización de imágenes de las cámaras de videovigilancia
del Centro de Monitoreo Municipal (Centro de Proyección
Integral).-
ARTICULO 2º.- El personal Municipal habilitado a dicho efecto labrará el acta
de Constatación tal como se realiza en la vía publica
acompañando captura de pantalla de las imágenes y copia del
video que brindara fidelidad a la conducta imputada al
infractor.-
ARTICULO 3º.-El hecho se ingresa en un Sistema Digital de Eventos – un
evento por cada acta de Constatación -, en donde se
incorporara copia de captura de pantalla de las imágenes y
copia del fragmento de video captado.-
ARTICULO 4º.-El Juzgado de Faltas podrá, acceder al Sistema Digital de
Eventos para verificar la fotografía y fragmento del video
captado.-
ARTICULO 5º.- Ante la detección de imágenes que razonablemente denoten la
eventual comisión de ilícitos, deberán cursarse las
comunicaciones inmediatas para una eficiente conjuración,
asistencia integral a la víctima e intervención de las
autoridades judiciales competentes, en el marco del régimen
procesal aplicable, instrumentado a tales efectos las medidas
idóneas de resguardo, confidencialidad y seguridad de las
imágenes registradas.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,
archívese.-
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