Ordenanza Nº 8054

Utilizacion de Imagenes de Video Vigilancia

 

ARTÍCULO 1º.- A los fines de constatar contravenciones, faltas, infracciones e
ilícitos, a las normas municipales, provinciales y nacionales
cuya aplicación corresponda a esta Municipalidad; apruébese
la utilización de imágenes de las cámaras de videovigilancia
del Centro de Monitoreo Municipal (Centro de Proyección
Integral).-
ARTICULO 2º.- El personal Municipal habilitado a dicho efecto labrará el acta
de Constatación tal como se realiza en la vía publica
acompañando captura de pantalla de las imágenes y copia del
video que brindara fidelidad a la conducta imputada al
infractor.-
ARTICULO 3º.-El hecho se ingresa en un Sistema Digital de Eventos – un
evento por cada acta de Constatación -, en donde se
incorporara copia de captura de pantalla de las imágenes y
copia del fragmento de video captado.-
ARTICULO 4º.-El Juzgado de Faltas podrá, acceder al Sistema Digital de
Eventos para verificar la fotografía y fragmento del video
captado.-
ARTICULO 5º.- Ante la detección de imágenes que razonablemente denoten la
eventual comisión de ilícitos, deberán cursarse las
comunicaciones inmediatas para una eficiente conjuración,
asistencia integral a la víctima e intervención de las
autoridades judiciales competentes, en el marco del régimen
procesal aplicable, instrumentado a tales efectos las medidas
idóneas de resguardo, confidencialidad y seguridad de las
imágenes registradas.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,
archívese.-

 

Descargar archivo adjunto: 8054_2018

Expediente:3838/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 13 de Agosto de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 17 de Agosto de 2018, mediante Decreto Nº 1325 del libro 52
Publicada el 17 de Agosto de 2018