Ordenanza Nº 8063

 Reductores de Velocidad

 

ARTÍCULO 1º.- Dispongase la colocación de un reductor de velocidad, sobre
arteria 9, a 20 (veinte) metros antes de la intersección con
arteria 54.-
ARTÍCULO 2º.- Dispongase la colocación de un reductor de velocidad, sobre
arteria 15, de 50 a 52 – a mitad de cuadra.-
ARTÍCULO 3º.- Dispongase la colocación de un reductor de velocidad, sobre
arteria 15, de 52 a 4 – a mitad de cuadra.-
ARTÍCULO 4º.- Dispongase la colocación de un reductor de velocidad, sobre
arteria 52 de 13 a 15; a 20 (veinte) metros antes de la
intersección con arteria 54.-
ARTÍCULO 5º.- Dispongase la colocación de un reductor de velocidad, sobre
arteria 54 a 20 (veinte) metros antes de la intersección con
arteria 13.-
ARTÍCULO 6º.- Dispongase la colocación de un reductor de velocidad, sobre
arteria 54 a 20 (veinte) metros antes de la intersección con
arteria 9.-
ARTÍCULO 7º.- Dispongase la colocación de un reductor de velocidad, sobre
arteria 54 a 20 (veinte) metros antes de la intersección con
arteria 5.-
ARTÍCULO 8º.- Efectuase la señalización horizontal y vertical
correspondiente.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,
archívese.-

Descargar archivo adjunto: 8063_21018

Expediente:4727/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 13 de Agosto de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 17 de Agosto de 2018, mediante Decreto Nº 1322 del libro 52
Publicada el 17 de Agosto de 2018