Ordenanza Nº 8066

Creación Programa “MI CASA”

ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito del Partido de Mercedes el
Programa Municipal de construcción, ampliación y
refacción de viviendas denominado “Mi Casa”
ARTÍCULO 2º.- El Programa “Mi casa” tiene como destino
trabajadores Municipales, residentes en el Partido
de Mercedes, y a través del cual podrán acceder a
una vivienda nueva o a realizar mejoras a su
vivienda.-
ARTICULO 3º.- Todas las viviendas que se financien a través del
Programa deberán estar destinadas exclusivamente
al uso de vivienda única, estable y de ocupación
permanente del grupo familiar conviviente.-
ARTICULO 4º.- El programa “Mi casa” consiste en la
adjudicación de un crédito que tendrá por destino la
construcción de una vivienda en el terreno que
aporte el beneficiario, según el caso, o la refacción
y/o ampliación de la vivienda que ocupe el
beneficiario.-
Capítulo II
De los recursos del Programa “Mi Casa”
ARTÍCULO 5º.- Los recursos con que contara el Programa “Mi
Casa” estará compuesto por:
1) El producido de la venta de bienes municipales
destinados por Ordenanza específica a la
implementación de este Programa.-
2) Los impuestos, tasas o contribuciones creados o a
crearse que se destinen a tal fin.
3) Los aportes que en concepto de ahorro previo
realicen los beneficiarios de préstamos y/o de los
programas de viviendas que se implementen.-
4) Los importes provenientes de las cuotas de
amortización de las viviendas a construirse o
ampliarse/refaccionarse/ y de los materiales
entregados.-
5) Cualquier aporte de fondos que se puedan
obtener del Gobierno provincial o nacional
destinados exclusivamente a la construcción de
viviendas.-
6) Cualquier otro fondo creado o a crearse en el
futuro que se destine a la financiación de los
distintos programas de viviendas.-
7) Las donaciones y/o cesiones que para tal fin
reciba sin cargo la Municipalidad de Mercedes.-
8) Los fondos de rentas generales y/o multas que se
destinen para este fin.-
9) Aportes extraordinarios que realice la
Municipalidad de Mercedes.-
10) Los importes que por intereses y/o rentas se
obtengan como producto de la utilización del
dinero que lo conforma.-
11) El Producido de la venta de títulos y/o
herramientas financieras similares.-
12) El producido de bienes que ingresen al fondo
como parte de pago de las viviendas.-
ARTÍCULO 6º.- Dispongase la apertura de una cuenta bancaria
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde
se acreditaran en forma automática los importes
destinados al Programa creado.-
Capítulo III
De los Objetivos
ARTÍCULO 7º.- Se establecen como objetivos del Programa “Mi
Casa”:
a) Mejorar la calidad de vida a través de la
efectivización de un derecho como la vivienda
digna.-
b) Brindar oportunidades equitativas al acceso y
refacción a una vivienda digna. -
c) Generar condiciones crediticias para diferentes
sectores de trabajadores registrados.-
d) Intervenir en el mercado inmobiliario en el
partido de Mercedes en beneficio de los
trabajadores del partido mencionado.-
e) Crear un programa Municipal de Vivienda
solidario sustentable en el tiempo que a partir
del pago del crédito otorgado por los
beneficiarios, se puedan multiplicar la refacción
y construcción de nuevas viviendas.-
Capítulo IV
De la autoridad de Aplicación
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo actúa como autoridad
de aplicación de la presente ordenanza. Este
establecerá el procedimiento a través de un
reglamento que habilitará la participación de los
vecinos para ser beneficiarios del programa. El
Departamento Ejecutivo establecerá el área
responsable para llevar adelante el programa “Mi
casa”.-
Capítulo V
De los beneficiarios
ARTICULO 9º.- Todo postulante a participar de los beneficios del
programa deberá acreditar en forma documentada el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar como mínimos con tres (3) años de
residencia en la Ciudad de Mercedes,
demostrable por instrumento público.-
2. No poseer vivienda propia.-
3. No poseer inmuebles o algún otro bien cuya
realización permita solucionar el problema
habitacional por otras vías.-
4. Tener relación de dependencia demostrable
mediante recibo de sueldo de la Municipalidad
de Mercedes.-
5. Tener ingresos demostrables no mayores a
cuatro (4) salarios mínimos, vital y móvil.-
Capítulo VI
De la Adjudicación y reglamentación
ARTÍCULO 10º.- La inscripción se realizara en la Municipalidad
de Mercedes en el área que el Departamento
Ejecutivo designe y la misma se debe prolongar por
el lapso de 14 días. La inscripción debe ser
publicitada por diferentes medios de comunicación
a fin de que la misma sea de conocimiento del
publico.-
ARTIUCLO 11º.- La adjudicación del crédito a los beneficiarios ya
sea para la construcción o ampliación y/o refacción
de viviendas se hará en sorteo público convocado
con 7 días de anticipación, a la fecha del mismo; por
el Departamento Ejecutivo. El sorteo deberá ser
certificado por escribano público. La presencia de la
persona inscripta en el programa no es condición
para la adjudicación del beneficio.-
ARTICULO 12º.- La cantidad de créditos a otorgar será establecido
por el Departamento Ejecutivo año tras año según
lo pautado en el presupuesto municipal y lo
reembolsado en la cuenta respectiva.-
Capítulo VII
De las Obligaciones de los beneficiarios
ARTICULO 13º.- Los préstamos que entregue este Programa
deberán ser reintegrados por el beneficiario.- Para el
reintegro se aplicara el sistema alemán con tasa de
interés anual sobre el saldo que será del 2,00%.-
Esta tasa de interés a aplicar tiene relación
directa con el programa, la calidad de las viviendas
que se construyan y el beneficiario a quien esté
dirigido (relación cuota/ingreso).-
Para el caso en que el beneficiario pierda el
empleo en el lapso en que se halla abonando el
crédito, la cobranza se podrá suspender, con informe
fundado del área social, hasta 6 meses ( prorrogables
por igual periodo), aumentándose la cantidad de
cuotas en número igual al lapso suspendido.-
Capítulo VIII
De la Publicidad del registro y resultados de los
beneficiarios.-
ARTICULO 14º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área
municipal que designe, deberá publicar en el sitio
Web del municipio y tener actualizada la siguiente
información: a) los inscriptos en el programa que
alcance a cada inscripción.- b) Los llamados al
sorteo. c) Los beneficiarios al sorteo y los
participantes del programa que resultaron
adjudicatarios de un crédito, ya sea para la
construcción o ampliación y/o refacción de vivienda.-
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto
General, cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: 8066_2018

Expediente:4382/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 27 de Agosto de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 30 de Agosto de 2018, mediante Decreto Nº 1414 del libro 52
Publicada el 30 de Agosto de 2018