Ordenanza Nº 8071

“Acoso Callejero”

 

ARTÍCULO 1º.- Incorporase la figura de Acoso Callejero, como falta, en el Partido de Mercedes B.-
ARTÍCULO 2º.- Se entenderá por acoso callejero a todo abordaje de una o varias personas en contra de una/s persona/s en ámbitos públicos y/o de acceso público, de forma verbal o física, manifestaciones inmorales de índole sexual, a través de palabra, alusiones y/o gestos, que causen agravios y/o de algún modo produzcan degradación, humillación o de algún modo ofendan su moral e integridad; pudiendo manifestarse en comentarios sexuales hacia el cuerpo, fotografías y/o grabaciones no consentidas, contacto físico indebido y/o no consentido, persecución, masturbación, gestos obscenos y/o cualquier otra expresión de esta índole, actos discriminatorios que tiendan a la exclusión por razones de raza, etnia, genero, orientación sexual, religión, características físicas o de cualquier tipo que produzca distinción, impidiendo el pleno desarrollo de una persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, cultural y social de la comunidad.-
ARTICULO 3º.- Se entenderá por “acosador” a toda persona cualquiera fuera su género que realice acoso callejero en la vía pública y/o lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo anterior.- Se entenderá por “acosado” a toda persona, cualquiera fuera su género y/o identidad que sea víctima de algunos de los hechos descriptos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º.- Las denuncias por acoso callejero podrán ser realizadas telefónicamente ante el 147 o al 0800 666 9940 Violencia y/o a través de los reportes de Seguridad Online que se encuentran en la página: WWW.mercedes.gob.ar desde donde se dará inmediatamente intervención al Juzgado de Faltas o directamente ante denuncia realizada ante este último Organismo Municipal.- Las denuncias deberán ser acompañadas de todas las pruebas necesarias para la efectiva constatación de los hechos denunciados, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.- En cualquiera de las formas de denuncia, se procederá en los términos del art. 53 y s.s. del Código de Faltas Municipal, debiendo además darse intervención a todo Organismo y/o Oficina Municipal, debiendo además darse intervención a todo Organismo y/o Oficina Municipal, Provincial y/o Nacional con competencia en estos asuntos.-
ARTICULO 5º.- Incorporase el artículo 171 bis al Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 5650/03; que quedara redactado de la siguiente manera “Quien produzca acoso sexual en la vía publica o en lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo 2º de la presente ordenanza – será sancionado con multa de 10 a 50 módulos, siempre y cuando los hechos denunciados no sean considerados prima facie como un delito”
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar archivo adjunto: 8071_2018

Expediente:21/18 H.C.D
Sancionado por el HCD el 10 de Septiembre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 17 de Septiembre de 2018, mediante Decreto Nº 1543 del libro 52
Publicada el 17 de Septiembre de 2018