Ordenanza Nº 8082

Creación del Registro de Establecimientos Gastronómicos

aptos para Celiacos

 

ARTÍCULO 1º.- Dispongase la creación del Registro voluntario de establecimientos comerciales gastronómicos que ofrezcan alimentos elaborados aptos para celiacos, libre de gluten, destinados para el consumo.-
ARTICULO 2º.- El registro deberá contar con los siguientes datos: Nombre del comercio, dirección; días y horarios de atención, teléfonos y carta menú de alimentos aptos para celiacos.-
ARTICULO 3º.- Los comercios que se registren, deberán arbitrar los medios a fin de incluir en su menú platos aptos para celiacos a precios similares al resto de la carta y que en el caso de realizar promociones, deberán incluir al menos una alternativa de estas características .-
ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza será la secretaria de Salud de la Municipalidad.-
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo a través del área de aplicación, deberá realizar verificaciones periódicas a fin de constatar el cumplimiento de lo normado en la presente. El incumplimiento o alteración por parte de los establecimientos
adherentes en el artículo 1º , será sancionado con multas según los módulos que establezca la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo establecerá una bonificación equivalente al 50% del costo que deberán abonar en concepto de obtención y renovación de Libreta Sanitaria por cada empleado declarado; 50% Derecho de Ocupación del Espacio Público y 50% Derecho de Publicidad y Propaganda; aclarando que estos beneficios se pueden otorgar de manera individual o combinada, para aquellos comercios que se adhieran al registro del Articulo 1 º a modo de incentivar su incorporación.-
ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación proveerá, sin costo para los comerciantes adheridos, cursos de capacitación a todo su personal, en técnicas de manipulación, elaboración, conservación y tratamiento de los alimentos libres de T.A.C.-
ARTICULO 8º.- Los establecimientos adheridos deberán ubicar a la vista el símbolo libre de gluten y una leyenda “MENÚ APTO PARA CELIACOS”.-
ARTICULO 9º.- Remitir el registro creado en el artículo 1º a medios de comunicación, con la finalidad de su difusión a todos los vecinos de los comercios adheridos.-
ARTICULO 10º.- Se creara una aplicación en la Web de la página del municipio, a través de la cual se pueda informar a toda la comunidad, del registro creado en el artículo 1º.-
ARTICULO 11º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

Descargar archivo adjunto: 8082_2018

Expediente:208/18 H.C.D.
Sancionado por el HCD el 27 de Septiembre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 3 de Octubre de 2018, mediante Decreto Nº 1665 del libro 52
Publicada el 3 de Octubre de 2018