Ordenanza Nº 8130

Creación “Plan de Desarrollo y Fomento de

la Elaboración de la Cerveza Artesanal”

 

Artículo 1º.- Créase en el territorio del partido de Mercedes el “Plan de Desarrollo y Fomento de la Elaboración de Cerveza Artesanal”.-

Artículo 2º.- Disponése a los efectos de la instrumentación de la presente norma, como Cerveza Artesanal a la bebida definida en el Capítulo XII Artículo 1080, inciso 1.1.1 del Código alimentario Argentino, que debe presentar las siguientes características:

  1. a) Que en el caso de adicionarse aditivos, estos sean únicamente ingredientes naturales.
  2. b) Que la producción sea de manera manual o semiautomática
    1. c) Que aquella a la que se añada zumo o extractos de frutas, estos deben estar debidamente pasteurizados.
    2. d) Que la carbonatación sea de origen natural y/o con gases autorizados en los artículos 1066 y 1067 del Código Alimentario Argentino.

 

Artículo 3º.- Instituyese en el Partido de Mercedes el “Padrón de Emprendedores de la Cerveza Artesanal de Mercedes” en adelante “PECAM”, en donde se podrán registrar todas aquellas personas físicas o jurídicas, elaboradoras de cerveza artesanal que cumplan los exigencias establecidas en la presente Legislación y que su nivel de elaboración se encuentre dentro de los siguientes parámetros:

  • Que la superficie de la sala de elaboración sea de hasta un máximo de 250 m2
  • Que los bloques u ollas de cocción de hasta un máximo total de 1200 lts.
  •    Que la generación de residuos sólidos de recolección domiciliaria inferior a 0,7 m3 por día.

 

Artículo 4º.- Los objetivos del “Plan de Desarrollo y Fomento de la Elaboración de Cerveza Artesanal” son:

–   Suscitar la concepción de Emprendimientos Productivos de Cerveza Artesanal, dando herramientas de políticas activas locales generadoras de actividad económica y empleo.

–   Proteger en archivo de datos que incluya información sobre la elaboración de Cerveza Artesanal existentes en el Partido de Mercedes.

–   Instituir un elemento de veeduría de la actividad y del crecimiento económico de este tipo de emprendimientos, por parte de la Municipalidad de Mercedes,

–   Promover los emprendimientos de elaboración de Cerveza Artesanal hacia la etapa de fortalecimiento comercial, para ser incorporados al sistema formal de la economía.-

 

Artículo 5º.- Los emprendimientos de elaboración de Cerveza Artesanal deberán cumplimentar los requisitos exigidos para la comercialización de los productos.

 

Artículo 6º.- Los emprendimientos productivos que se hayan inscripto en el “PECAM”, gozan de las siguientes disposiciones, tendientes a establecer beneficios diferenciales para posibilitar su impulso económico:

 

  1. Certificado de habilitación para elaborar, comercializar y distribuir de cerveza artesanal de producción propia.
  2. Asistencia técnica y asesoramiento en elaboración, comercialización y distribución de sus productos.
  3. Una marca comunitaria para sus productos (la misma será gestionada por el Departamento Ejecutivo ante el INPI)

 

Las disposiciones establecidas en este artículo tienen una duración de dos (2) años, con posibilidad de renovación automática de acuerdo a la evaluación y el seguimiento que el realice el área correspondiente

 

Artículo 7º.- Los emprendimientos registrados en el “PECAM” al momento de solicitar el certificado de habilitación para producción y comercialización deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

  1. Presentación de croquis o plano firmado por un profesional.
  2. Constancia de inscripción en AFIP y ARBA.
    1. Libreta Sanitaria de las personas que intervienen en la Manipulación de alimentos.
    2. Cumplimentar la realización de un Curso sobre Buenas Practicas manufactureras en alimentos.
    3. Informe de condiciones de seguridad e higiene del establecimiento firmado por un profesional.

Artículo 8º.- Por tratarse de un “Plan de Desarrollo y Fomento de la Elaboración de Cerveza Artesanal”, las unidades elaboradoras podrán estar radicadas en cualquier punto del Partido de Mercedes, siempre que no ocasionen perjuicios sonoros ni ambientales.-

 

Artículo 9º.- La autoridad de aplicación proporcionara asistencia técnica y asesoría a los emprendedores comprendidos en el “Plan de Desarrollo y Fomento de la Elaboración de Cerveza Artesanal”. El mismo consistirá en un conjunto se servicios de orientación y capacitación para los emprendimientos que se encuentren registrados en el “PECAM”, con el objeto de asistir y apoyar los proyectos económicos.-

 

Artículo 10º.- La Dirección de Producción  tendrá la tarea de registro, desarrollo y fomento de la elaboración de cerveza artesanal; quedando el control bromatológico a la Dirección de Salud.-

                        Asimismo los agentes inspectores estarán habilitados para realizar tomas de muestras de los productos elaborados.-

 

Artículo 11º.- La Cerveza Artesanal elaborada bajo el “Plan de Desarrollo y Fomento de la Elaboración de Cerveza Artesanal” por los productores registrados en el “PECAM” deberá exhibir sin excepción la etiqueta “PRODUCTO MERCEDINO”, además de toda la  información requerida por la ley para bebidas con graduación alcohólica.-

 

Artículo 12º.- La Cerveza Artesanal deberá contener en su envase, además del logo mencionado precedentemente, la siguiente información:

 

–   Variedad de Cerveza Artesanal

–   Lista de ingredientes.

–   Graduación alcohólica.

–   Nombre del “Maestro Cervecero” que elabora la misma.

–   Prohibida su venta a menores de 18 años.

–   Fecha de elaboración y vencimiento.

–   Número de lote.

ARTICULO 13º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,archívese.-

 

Descargar archivo adjunto: 8130_2018

Expediente:513/17 D.E.
Sancionado por el HCD el 12 de Noviembre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 29 de Noviembre de 2018, mediante Decreto Nº 2119 del libro 52
Publicada el 29 de Noviembre de 2018