Ordenanza Nº 8150

Código de Procedimiento Fiscal y Tributario. Modifica Ordenanza

 

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 74º de la Parte Especial del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 74°: La determinación de la obligación fiscal se efectuará en base a los Ingresos Brutos Anuales del año anterior multiplicado por la alícuota correspondiente según la actividad ejercida detallada en la Ordenanza Impositiva. Dicho importe se dividirá en SEIS (6) cuotas que serán los SEIS (6) anticipos a pagar en el corriente año, los cuales no podrán ser menor a los mínimos establecidos en la ya mencionada Ordenanza.”

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 88º de la Parte Especial del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 88º: Al momento de realizar la liquidación junto con la Declaración Jurada anual prevista para el Régimen General, el Departamento Ejecutivo determinará el saldo a favor o a pagar por el Contribuyente: En caso de poseer saldo a favor, podrá compensarse con las Declaraciones Juradas del próximo año, salvo que posea deudas por otras Tasas o Derechos en cuyo caso el Departamento Ejecutivo lo podrá atribuir a éstos.”

Artículo 3º: Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, Cumplido archívese.–

 

Descargar archivo adjunto: 8150_2018

Expediente:9389/18 D.E.
Sancionado por el HCD el 21 de Diciembre de 2018
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 21 de Diciembre de 2018, mediante Decreto Nº 2291 del libro 52
Publicada el 21 de Diciembre de 2018