Ordenanza Nº 8165

Autorizar Escrituracion

ARTÍCULO 1º.-Autorizase la escrituración de la parcela 6 A de la Circ. I, Sección C, Mzna 254 cuya partida inmobiliaria es la Nº 28544 inscripta a favor de la Municipalidad de Mercedes por matricula 10340 a favor de los beneficiarios Sres. Díaz Ana Angélica DNI 11.367.794 y Heredia Jorge Alberto DNI 16.618.611.-
ARTICULO 2º.- Atendiendo a las circunstancias especiales socio -económicas de los beneficiarios, la presente transferencia de dominio se realiza en forma gratuita.-
ARTICULO 3º.- En la escritura traslativa de dominio deberá constar que “Los beneficiarios no podrán transferir el inmueble por el término de 10 años, contados a partir de la inscripción a su favor, comprometiéndose ambos a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.-
ARTICULO 4º.- Declarase de Interés Social en los términos del artículo 4º inciso d, de la Ley 10830 al proceso de escrituración del
inmueble que se menciona en el artículo precedente, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-
ARTICULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: 8165_2019

Expediente:4075 - 769/17 D.E.
Sancionado por el HCD el 22 de Febrero de 2019
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 6 de Marzo de 2019, mediante Decreto Nº 397 del libro 53
Publicada el 6 de Marzo de 2019