Autorizar Escrituración
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la escrituración de la parcela 7 de la Circunscripción II, Sección B, Chacra 159 Manzana 159 G; cuya partida inmobiliaria es la Nº 20555 inscripta a favor de la Municipalidad de Mercedes por Matricula 15953 a favor de los beneficiarios Señores Torres Alberto Agustín DNI 7.815.453 y Molina Nélida Elsa DNI 4..934.635.-
ARTÍCULO 2º.- Atendiendo las circunstancias especiales socio-económicas de los beneficiarios, la presente transferencia de dominio se realiza en forma gratuita.-
ARTICULO 3º.- En la escritura traslativa de dominio deberá constar que “Los beneficiarios no podrán transferir el inmueble por el termino de (10) diez años contados a partir de la inscripción a su favor, comprometiéndose ambos a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio”.-
ARTICULO 4º.- Declarase de interés social en los términos del artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en el artículo precedente, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la
provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-
ARTICULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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