Sendas peatonales
Artículo 1º.- Señalícese sendas peatonales en la esquina de avenidas 17 y 2, en los cuatro cruces, según la normativa vigente.-
Artículo 2°.- Los gastos que demande la presente se imputarán a la Partida que el Departamento Ejecutivo estime correspondiente.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Descargar archivo adjunto: 7775_2016