Ordenanza Nº7778

Pintada de estrellas amarillas

Artículo 1º.- Declárese de interés Municipal y adhiérase a la Campaña Nacional “Estrellas Amarillas”

Artículo 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a pintar estrellas amarillas sobre asfalto o en carteles verticales para el caso de calles no pavimentadas en memorias de las víctimas fatales por siniestros viales en nuestra ciudad.-
Artículo 3°.- La estrella amarilla será colocada solo a requerimiento de familiares de la víctima, que posean primer y/o segundo grado de parentesco.-
Artículo 4°.- El tamaño de las estrellas será entre un metro y un metro veinte ( 1-1.20 metros) de acuerdo al espacio en el pavimento.
Respecto al cartel vertical en calles no pavimentadas deberá
respetar las medidas de la señalización preventiva vial,
colocándose de manera que no obstruya la visibilidad de otras
señales verticales en el lugar. Las estrellas se pintaran con
pintura de demarcación vial acrílica en frio de color amarilla y
en letras negras, nombre de la víctima y fecha del siniestro vial.-
Artículo 5°.- Previo a la señalización se deberá solicitar autorización ante la Secretaria de Control Urbano, acreditando el vínculo establecido
en el Artículo 3º.-
Artículo 6°.- Una vez autorizada la colocación de la estrella, la ejecución y el mantenimiento de la misma quedaran a cargo de la Secretaria de
Control Urbano.-
Artículo 7°.- Los gastos que demande la presente ordenanza serán
imputados a la partida que el Departamento Ejecutivo estime
corresponder.-
Artículo 8°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido,
archívese.-

Descargar archivo adjunto: 7778_2016

Expediente:115/16 HCD
Sancionado por el HCD el 13 de junio de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 27 de junio de 2016, mediante Decreto Nº521, Folio Nº639, Libro Nº50
Publicada el 4 de julio de 2016