Ordenanza Nº 7882

Ordenanza de Presupuesto 2017

ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS ($453.511.455,21) el Presupuesto de Gastos para el año 2017, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º) Fíjase en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS ($453.511.455,21), los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de la presente.
ARTICULO 3º) Fíjase en NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (961), el número de cargos de planta política y funcional para el año 2017, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo de la siguiente forma:
a) Jurisdicción Departamento Ejecutivo 931
1) Planta Política 53
2) Planta Funcional 878
b) Jurisdicción H.C.D. 30
1) Planta Política 19
2) Planta Funcional 11
Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal jornalizado y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 4º) Fijase a partir del 01/01/2017 para el Personal Superior (Planta Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su equivalente a treinta (30) horas semanales.
Cargo
En Letras
En Número
Secretario
Seis con cincuenta
6,50 Remuneraciones
Sub-Secretario
Cinco con cincuenta
5,50 Remuneraciones
Director
Cuatro con cincuenta
4,50 Remuneraciones
Sub-Director
Cuatro
4,00 Remuneraciones
Coordinador
Tres con setenta
3,70 Remuneraciones
Veterinario
Cuatro
4,00 Remuneraciones
Otorgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y en base a la valoración de la función que desempeñan, qué personal municipal percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente de hasta cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 5º) Fijase a partir del 01/01/2017 para el Personal Municipal permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna (Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal y Jefe de Compras y Suministros), pertenecientes a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo:
Cargo
En Letras
En Número
Contador Municipal
Seis
6,00 Remuneraciones
Juez de Faltas
Cuatro con cincuenta
4,50 Remuneraciones
Tesorero Municipal
Cuatro con cincuenta
4,50 Remuneraciones
Jefe de Compras y Suministros
Cuatro con cincuenta
4,50 Remuneraciones
ARTÍCULO 6º) Fíjase a partir del 01/01/2017 para el Personal Municipal permanente y/o con estabilidad en esta Comuna (Procurador Municipal, Sub-Contador, Sub-Tesorero, Jefe del Centro de Cómputos, Jefe de Personal y Subjefe de Compras y Suministros), por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo:
Cargo
En Letras
En Número
Procurador Municipal
Cuatro con cincuenta
4,50 Remuneraciones
Sub-Contador Municipal
Cuatro con cincuenta
4,50 Remuneraciones
Sub-Tesorero Municipal
Tres con cincuenta
3,50 Remuneraciones
Jefe del Centro de Cómputos
Tres con cincuenta
3,50 Remuneraciones
Jefe de Personal
Dos con sesenta
2,60 Remuneraciones
Sub-Jefe de Compras y Suministros
Tres
3,00 Remuneraciones
ARTICULO 7°) Fijase a partir del 01/01/2017, para el personal Municipal con estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a la planta funcional y permanente, conforme atribuciones conferidas por la Ley vigente, un total de DIECISEIS (16) categorías salariales y sus correspondientes módulos, según se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica en cada caso por el módulo correspondiente se obtendrá el básico de cada categoría.

Categoría
Módulo 30 horas
Módulo 36 horas
Módulo 40 horas
16
307
364
410
15
279
326
373
14
233
272
309
13
212
247
284
12
195
228
260
11
185
215
246
10
177
205
235
8
165
191
220
6
152
177
203
4
145
169
194
1
138
161
184
Bonificación por efectivo ejercicio de la función conducción de personal: Se abonará a los agentes con categoría de jefatura titular o interina, conforme al detalle de módulos que para cada caso más abajo se realiza, y representará la efectiva realización de funciones de conducción, organización, control, y supervisión de metas y objetivos en las tareas inherentes al área de acuerdo a las directivas emanadas de su superior jerárquico. Tal condición se certificará por el funcionario de nivel superior o político a cuyo cargo se halle el área en cuestión
Categoría
Módulo 30 horas
Módulo 36 horas
Módulo 40 horas
16
355
422
458
15
322
377
416
14
269
315
345
Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, según la índole de sus tareas, conforme los tipos que se definen a continuación:
Agrupamiento Personal Profesional: comprenderá a todos los agentes con título, diploma o certificado de carácter Superior de Enseñanza Terciaria o Universitaria.
Agrupamiento Personal Técnico: comprenderá a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico de enseñanza secundaria o técnica y al personal con base teórico-práctica y competencia necesaria para secundar a aquellos en la obtención de un resultado que compete al área o sector.
Agrupamiento Personal Administrativo: comprende a los agentes que realizan tareas de transferencia, manejo y/o evaluación de información en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.
Agrupamiento Personal Obrero: comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos específicos de oficios, como así también al personal que sin reunir estos requisitos secunda a aquéllos para la obtención de un resultado que compete al área.
Agrupamiento Personal de Servicio: comprenderá a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y la limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes y a los que presten atención a los otros agentes, público en general y/o cualquier otra labor afin.
Fijase a partir del 01/01/2017 en Pesos: VEINTINUEVE CON SESENTA Y UNO ($29,61) el valor del módulo señalado en los párrafos precedentes.
Fíjase a partir del 01/01/2017, para el personal temporario – jornalizado, el valor de la hora en la suma de Pesos: VEINTISIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 27,06).
Fijase a partir del 01/01/2017 para el personal Temporario – Destajista, el valor del módulo en la suma de Pesos DOSCIENTOS ($200), con un máximo individual de DOCE (12) módulos mensuales. Considérase la extensión horaria de un módulo en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.
El Departamento Ejecutivo fijará a partir del 01/01/2017, para el personal Municipal, los adicionales que se detallan a continuación como Anexo I:
-ANEXO I (ARTICULO 7°)-
a) “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD”:
Será percibida por todos los agentes municipales de planta permanente (categoría 1 a 30), fijándose en el TRES POR CIENTO (3 %) por cada año de servicio que cumpla a partir del 01/01/2006. No se afectarán los derechos adquiridos hasta el 31/12/2005.
Déjase establecido que se abonará el UNO POR CIENTO (1%) ANUAL a toda la planta política del Departamento Ejecutivo como a la del Honorable Concejo, computándose para su liquidación los años efectivamente trabajados en el Estado Municipal como aquellos por los que se acreditare haber prestado servicios en el Estado Nacional y/o Provincial.-
b) “BONIFICACION POR TITULO”:
Conforme facultades conferidas por la ley vigente, siendo los porcentajes a abonar los que se detallan a continuación, tomándose como base el Sueldo Básico de la Categoría OCHO (8) del presente Escalafón:
a) El personal que posea título universitario, de posgrado, maestría o doctorado, expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %).
b) El personal que posea título terciario expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá
derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%).
c) Aquellos agentes que posean títulos otorgados por establecimientos educacionales internacionales (debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia), Nacionales, Provinciales, Municipales y otorgados por escuelas públicas, de gestión pública o privada, que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén a nivel secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Déjase constancia que los beneficios anteriormente citados no serán acumulativos, y sólo tendrán derecho a percibir el de mayor escala.
En aquellos casos en los que la titulación acreditada por el agente sea la que hubiere motivado su contratación por tratarse su caudal académico requisito primordial en el ejercicio de su función y, por ende, aplique en forma habitual y permanente los conocimientos profesionales, la bonificación se verá incrementada en el porcentaje que se indica a continuación:
 Títulos universitarios: DIEZ POR CIENTO (10%)
 Títulos terciarios: CINCO POR CIENTO (5%).
Las titulaciones se acreditarán con el certificado analítico correspondiente, a fin de que sea la carga horaria de las mismas la que determine el porcentaje de plus a percibir; independientemente de la institución que las expidiese.
c) “POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA”:
El Departamento Ejecutivo fijará por Decreto para todo el personal que esté cubriendo cargos en la Administración Pública de esta Municipalidad, con exigencia de una actividad exclusiva, a abonarle un adicional mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón.
d) “POR BLOQUEO DE MATRICULA”:
Los agentes de los agrupamientos Jerárquico, Profesional, Técnico y/o de planta permanente y/o temporaria que tenga bloqueo de matrícula (título), por
requerir su actividad privada resolución Municipal, tendrán derecho a percibir un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón.
Este adicional no será acumulativo del correspondiente a “Actividad Exclusiva”, teniendo el agente derecho a percibir sólo uno de ellos.
e) “POR TRABAJO INSALUBRE”:
Queda facultado el Departamento Ejecutivo a fijar por Decreto para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y que su lugar de trabajo sea declarado insalubre por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a abonarles un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón. Esta bonificación, según lo normado por las leyes que regulan la materia, será incompatible con la prestación de horas extras. El Departamento Ejecutivo está facultado a disminuir en un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje del adicional acordado a cada agente, por cada día de ausencia en el mes, con un máximo de inasistencias de hasta CINCO (5) días en el mes.
El agente que deba ausentarse por accidente del trabajo o enfermedad profesional, y siendo este personal efectivo, tendrá derecho a percibir la totalidad del porcentaje acordado por Decreto mientras dure la licencia.
Cuando se constate efectivamente la no utilización de EPP (elementos de protección personal y ropa de trabajo) exigidos por la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, se procederá registrar dicha jornada como no laborada, y por tanto sin derecho a la percepción diaria del presente plus, descontándose un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje adicional por cada día de irregularidad, con un máximo de CINCO (5) registros al mes.
Con respecto al personal reemplazante, sea de planta permanente o temporaria, éste tendrá derecho a percibir un porcentaje del adicional equivalente al que percibía el titular del beneficio, por cada día efectivamente trabajado.
f) “BONIFICACION POR TAREAS RIESGOSAS”
El Departamento Ejecutivo, en uso de atribuciones que le son propias, determinará por Decreto para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico y que sus tareas resultaren riesgosas, a abonarles un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), tomando como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón.
Se denomina “riesgo laboral” a todo aquel aspecto del trabajo que ostenta la potencialidad de causarle algún daño al trabajador.
El Departamento Ejecutivo está facultado a disminuir en un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje del adicional acordado a cada agente, por cada día de ausencia en el mes, con un máximo de inasistencias de hasta CINCO (5) días en el mes.
El agente que deba ausentarse por accidente del trabajo o enfermedad profesional, y siendo este personal efectivo, tendrá derecho a percibir la totalidad del porcentaje acordado por Decreto mientras dure la licencia.
Cuando se constate efectivamente la no utilización de EPP (elementos de protección personal y ropa de trabajo) exigidos por la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, se procederá a registrar dicha jornada como no laborada, y por tanto sin derecho a la percepción diaria del presente plus, descontándose un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje adicional por cada dia de irregularidad, con un máximo de CINCO (5) registros al mes.
g) “POR MANTENIMIENTO MAQUINAS/VEHICULOS”:
El Departamento Ejecutivo, conforme facultades conferidas legalmente, podrá otorgar a todos aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén cubriendo cargos previstos en respectivo plantel básico, a abonarles una bonificación mensual tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6)
del presente escalafón, por el buen mantenimiento y conservación de las máquinas y/o vehículos afectados a áreas de servicio y que estén a su exclusivo cargo, según la siguiente escala:
a) Conductor de motocicleta: hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)
b) Conductor de automóvil, camión y/o tractor: hasta un TREINTA POR CIENTO (30%).
c) Personal a cargo de maquinaria de servicios, cuya complejidad e importancia sea previamente evaluada por el Departamento Ejecutivo, en Plantas Depuradora y de Tratamiento y Disposición de Residuos, Corralón Municipal, Laboratorio y otras áreas de servicio: hasta un TREINTA POR CIENTO (30%).
d) Conductor de ambulancia y/o máquina vial: hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Asimismo, queda autorizado para disminuir el porcentaje que se le abone mensualmente a cada agente por este plus o para descontarlo íntegramente –según la gravedad-, si éste ha tenido roturas de máquinas y/o vehículos injustificadas.
Su aplicación es de carácter restrictivo, teniendo derecho a percibirla el agente que efectivamente está en servicio. Con respecto al personal reemplazante, sea de planta permanente o temporaria, tendrá derecho a percibir un porcentaje del adicional equivalente al que percibía el titular del beneficio, por cada día efectivo trabajado, sin haber tenido roturas injustificadas.
h) POR “FALLA DE CAJA”:
El Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, podrá fijar por Decreto para los agentes de planta permanente y/o temporaria que se desempeñen como Cajero o Recaudadores, en cualquier dependencia de la Municipalidad, a otorgarle una bonificación mensual en concepto de “Fallas de Caja”, según el siguiente detalle:
1. Cajero Municipal en Tesorería: CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el sueldo básico de la categoría inicial.
2. Cajero de Guías, de la Terminal de Ómnibus, del Cementerio, del Departamento de Transito y otras dependencias habilitadas: VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo básico de la categoría inicial.
Al agente que deba reemplazar al Cajero se le abonará la bonificación especial por “Falla de Caja” que le corresponda, según los porcentajes antes citados, la diferencia que surja entre su sueldo básico comparado con el sueldo básico del Cajero oficial, teniéndose en cuenta que si el reemplazo no supera los DOCE (12) días hábiles dentro del mes, la diferencia de sueldo se abonará solamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
i) “POR REEMPLAZO EN CARGO SUPERIOR”:
El Departamento Ejecutivo, en orden a atribuciones que le son propias, determinará por acto administrativo para todos los agentes de planta permanente que revistan a partir de la Categoría CUATRO (4) inclusive y que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, cese, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro empleado de su área desde Jefe de División hasta Categoría Jerárquica (excepto el Juez de Faltas), y que el reemplazo supere los CINCO (5) días corridos, a percibir las diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, además de incidencia sobre la antigüedad.
j) “POR ASISTENCIA”
Fijase a partir del 01/01/2017 para todos los agentes municipales, excluidos los concejales y el personal de planta política, una bonificación no remunerativa por asistencia en la suma de Pesos OCHOCIENTOS ($800) mensuales, dividiendo dicho importe en Pesos CUATROCIENTOS ($400) por quincena, y conforme a la reglamentación que dictara por decreto el Departamento Ejecutivo para la aplicación de la presente.
Ante la inasistencia del agente en los casos abajo enumerados, se percibirá el importe detallado en el párrafo anterior según corresponda:
- Maternidad
- Donación de sangre
- Junta medica
- Matrimonio
- Nacimiento de hijos
- Vacaciones anuales
- Días por estudio y/o examen
- Accidente de trabajo/Enfermedad Profesional
- Fallecimiento de familiar, según ley vigente
- Licencia gremial.
- Licencia estudios preventivos contra el cáncer (Ordenanza 7751/16)
k) “GARANTIA SALARIAL”
El Departamento Ejecutivo podrá fijar por Decreto para todos aquellos agentes que se desempeñan en cualquier agrupamiento con Categoría inferior a la de Coordinador y estén cubriendo cargos previstos en el plantel básico, o se haya dispuesto por razones de servicio que pasen a cumplir otras funciones, un adicional mensual no remunerativo como “Garantía Salarial”, para cubrir la diferencia que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se produce respecto de las sumas que percibían por aplicación de Ordenanzas vigentes anteriormente.
l)”PREMIO PRODUCTIVIDAD”
El Departamento Ejecutivo podrá fijar por decreto para todo el personal municipal, un adicional por productividad, ya sea mediante un importe fijo o un porcentaje único sobre el básico municipal de las respectivas categorías, el cual no podrá exceder de un CUARENTA POR CIENTO (40%). Dicho premio se liquidará a los agentes que estrictamente hayan cumplido íntegramente con la prestación laboral mensual.
m) “HORAS EXTRAORDINARIAS”:
Todos aquellos agentes que se desempeñen en categorías inferiores a la de Jefe de División, incluido jornalizados, y que deban cumplir labores extraordinarias fuera de horario normal, percibirán una retribución adicional por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación
por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes previsionales y asistenciales, con excepción del concepto “Bonificación Previsional”.
Cuando el trabajo se realice en días laborables, sábados o feriados provinciales y/o municipales del Partido de Mercedes (BA), al valor de la hora se le aplicará un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%); cuando se realice en días domingos y/o feriados Nacionales, se aplicará un incremento del CIEN POR CIEN (100%), y cuando se realice alguna tarea o trabajo extraordinario, el Departamento Ejecutivo fijará por Decreto el valor de la hora o por cantidad de trabajo realizado.
Fijase la cantidad mensual máxima por agente en SESENTA (60) horas extras, pudiendo el Departamento Ejecutivo utilizar por agente un tope anual, en lugar del mensual, de OCHOCIENTAS (800) horas, para aquellos agentes afectados a tareas estacionales.
POR HORARIO NOCTURNO: Fíjase para los agentes que revisten en las Categorías inferiores a Jefe de División y hasta Jornalizado inclusive, y que desarrollen tareas nocturnas, un adicional equivalente a DIEZ (10) MINUTOS por cada hora de trabajo, con el valor de la hora extra de cada uno de ellos, según se desarrollen, en días laborables, sábados o feriados provinciales y/o municipales del Partido de Mercedes (BA), con un CINCUENTA POR CIENTO (50%), y cuando se realicen en días domingos y/o feriados nacionales con un CIEN POR CIEN (100%).
n) “ASIGNACIONES FAMILIARES”:
Fíjanse para todo el personal municipal, los conceptos y montos mensuales a pagar en materia de asignaciones familiares, de acuerdo con los montos y topes normados por la Ley Nacional Nº 24.714, vigentes al 01/01/2017, facultando al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de pago de las mismas, con prescindencia de los mecanismos administrativos o de determinación de beneficiario a su percepción, diverso del trabajador que genera el beneficio que contemple la legislación formal.
ñ) “FONDO ESTIMULO”
El Departamento Ejecutivo fijará anualmente para todos los agentes municipales un adicional denominado “FONDO ESTIMULO”, proveniente del
VEINTE POR CIENTO (20%) del superávit financiero del ejercicio fiscal 2017. Este resultado será calculado por la contaduría municipal al momento de la presentación de la ejecución presupuestaria y será distribuido durante el ejercicio 2018. Quedarán exento de éstos aquellos casos contemplados en ley vigente.
o) “BONIFICACION POR DEDICACION PERSONAL CONTRATADO”
Por dedicación a la tarea del cargo de designación en las categorías 32 y 35, se liquidará a cada agente municipal incluido en las mismas, un TRES POR CIENTO (3%) en concepto de productividad, al cumplirse cada año de desempeño efectivo en el mismo desde su ingreso.
ARTICULO 8º) Fíjense a partir del 01/01/2017 los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en un importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de su remuneración básica.
ARTICULO 9º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas semanales de trabajo, fíjase a partir del 01/01/2017 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($4.086,18) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 10º). Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta y Cinco (35) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2017 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($4.767,61) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 11º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2017 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 5.448,70) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 12º) Fijase a partir del 01/01/2017 la dieta de los Señores Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el sueldo mínimo de los agentes ingresantes a ésta
Municipalidad en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales sin comprender ninguna bonificación o adicional que no estén sujetos a aportes previsionales; de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades Artículo 92° y su modificatoria Artículo 3° de la Ley N°14.836; y el sueldo del Secretario de Honorable Concejo Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo mínimo de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias.
ARTICULO 13º) Fijase a partir del 01/01/2017 la retribución del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte de aplicar lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 14º) El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000 “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorízase a que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, como así a compensar partidas por jurisdicción en las Secretarias de Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Social, y en las demás por programas.
ARTICULO 15º) Fijase en la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) las Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2016 y en la suma de Pesos DOS MIL ($2.000,00) mensuales, el monto a abonar por el Departamento Ejecutivo a cada pensionado.
ARTICULO 16º) La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza; derogándose toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 17º) Regístrese, comuníquese, dese al Digesto General y cumplido, Archívese.

Descargar Archivo Adjunto: 7882_2016

Descargar Decreto 1483, folios Nº 1857-1858-1859, Libro Nº 50: decreto 1483 folio 1857 ; decreto 1483 folio 1858 ; decreto 1483 folio 1859

Expediente:5456/16 DE-
Sancionado por el HCD el 30 de Diciembre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 30 de Diciembre de 2016, mediante decreto Nº 1483 Libro Nº 50; VETADA PARCIALMENTE EN SU ARTICULADO 12º Y 13º
Publicada el 3 de Enero de 2017