Padre Héctor Cuchietti
Artículo 1°.- Desígnase a la calle 114 entre 13 y 19 con el nombre de “Padre Héctor Cuchietti”.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo procederá a colocar la cartelería correspondiente.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.
Artículo 4°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese
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