Consorcio Urbanístico
Artículo 1°.- La Presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble ubicado en el Partido de Mercedes, a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N°14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N°1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Autorízase la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble perteneciente al dominio de los Sres. Gustavo César Maggi y Miriam Viviana Laplaca, designado/s catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 155, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 1439 del Partido de Mercedes.
Artículo 3°.- Requiérase la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del/los inmuebles designado/s catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 155, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 1439 del Partido de Mercedes.
Artículo 4°.- Declárese de Interés social el proceso de escrituración del/los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de
35º AniversarioGesta de Malvinas
dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivo.
Artículo 5°.- Apruébese el convenio urbanístico celebrado el día 2 de mayo del año 2017 entre los Sres. Maggi y Laplaca y el Municipio de Mercedes como así también la Adenda de fecha 16 de junio de 2017 la cual pasará a formar parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese
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