Prohibido el Juego de Carnaval con Agua NO Consentido
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en el Partido de Mercedes el juego de carnaval con agua no consentido, y todo acto o juego que pueda atentar contra la integridad física de las personas y/o sus bienes.-
ARTÍCULO 2º.- Entiéndase que existe “juego de carnaval no consentido”, cuando en forma manifiesta o evidente, una persona que se encuentra en la vía pública, no está participando de los juegos de carnaval.-
ARTICULO 3º.- Recomiéndese a la ciudadanía el disfrute y participación en las actividades programadas de Carnaval, siempre evitando producir daños personales y /o materiales.-
ARTICULO 4º.- La infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionada en los términos del artículo 352 de la Ordenanza 5650/03.-
ARTICULO 5º.- Derogase la Ordenanza Nº 79/1895.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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