Mercedes (B), 17 de julio de 2018
VISTO:
Que el segundo fin de semana de Septiembre de cada año se organiza la Fiesta Nacional del Salame Quintero, y
CONSIDERANDO:
Que este año se organiza la Cuadragésima Cuarta edición, y se llevará a cabo los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2018, en el predio del ex Instituto Martín Rodríguez, ubicado en Av. 2 entre calles 5 y 11 de esta Ciudad.
Que a partir de observaciones realizadas años anteriores y las indicaciones dadas por el Honorable Tribunal de Cuenta de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Mercedes, se ha decidido organizar la misma por el Municipio en su totalidad, sin recurrir a una comisión organizadora.
Que esto, motiva la elaboración del presente decreto, a fin de dejar establecido en el mismo todos los ingresos que se piensa obtener por la organización de dicha fiesta, como así también determinar aspecto de su realización que hagan a la organización de la misma y a que cuenta municipal se afectaran todos los ingresos como los egresos.
Que dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58.
Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades que le son propias.
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la “44° Fiesta Nacional del Salame Quintero” organizado por esta Municipalidad, los días viernes 14, sábado 15 y domingo 16 de septiembre de 2018, en el predio del ex Instituto Martin Rodríguez que posee la Municipalidad de Mercedes, ubicado en Avenida 2 entre calles 5 y 11 de la Ciudad de Mercedes.-
ARTICULO 2º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que demande la organización de dicho evento.-
ARTICULO 3º.-Establecerse que el precio de las entradas para la 43º Fiesta Nacional del Salame Quintero serán las siguientes:
Anticipadas hasta el Viernes 14/9: $ 100,00.-
Jubilados: $ 80,00.-
General (14/09): $ 100,00.-
General (15/09 y 16/09): $ 150,00.-
Gratis hasta los 11 años inclusive
ARTICULO 4º.- Otórguese dos (2) entradas especiales por agente municipal, para que ingresen de manera gratuita uno de los días a la 44º Fiesta Nacional del Salame Quintero.
ARTICULO 5º.- Establecerse que los valores de los stands para la 44º Fiesta Nacional del Salame Quintero, serán los siguientes:
LOCALES:
Artesanos $ 1400,00.-
Micro emprendedores $ 2300,00.-
Revendedores $ 3800,00.-
Globeros y Burbujeros $ 1300,00.-
Pochocleros $ 3300,00.-
GASTRONOMICOS
Foodtrucks $ 7500,00.-
Gazebos $ 6000,00.-
FORANEOS:
Artesanos $ 2800,00.-
Micro emprendedores $ 4600,00.-
Revendedores $ 7200,00.-
Globeros y Burbujeros $ 2500,00.-
Pochocleros $ 6600,00.-
GASTRONOMICOS
Foodtrucks $ 12000,00.-
Gazebos $ 9000,00.-
OTROS:
Parque de diversiones $23000,00.-
Parque Inflables $11000,00.-
ARTICULO 6º.- Establecerse que los valores, para aquellas empresas que deseen promocionar y/o publicitar en la 44º Fiesta Nacional del Salame Quintero, serán los siguientes:
PROMOCION y/o PUBLICIDAD:
Categoría A (1 modulo escenario) $ 5000,00.-
Categoría B (2 módulos escenario) $ 10000,00.-
Categoría C (Parcela) $ 15000,00-
Categoría D (Parcela + auto) $ 40000,00.-
Categoría E (Parcela + auto + banderas) $ 50000,00 o más.-
ARTICULO 7º.- Establecerse que los empleados municipales que trabajen en la 44º Fiesta Nacional del Salame Quintero, percibirán, según la tarea a desarrollar, una suma fija por jornada no remunerativa por única vez de:
A) PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
B) PESOS UN MIL QUINIENTOS
ARTICULO 8º.- Autorizase a que todos los ingresos como los egresos de la 44º Fiesta Nacional del Salame Quintero se imputen a la cuenta: “Fondo de Eventos Municipales”.-
ARTICULO 9º.- Autorizase a que si la 44º Fiesta Nacional del Salame Quintero arrojare superávit, dichos fondos se afecten a mejoras del dominio público del Estado Municipal.-
ARTICULO 10º.- Autorizase a que la carpa, donde los productores de salame quintero montan sus stands para la venta de dicho chacinado, sea financiada por este Municipio.-
ARTICULO 11º.- Establecerse que el kilo de salame quintero en la 44º Fiesta Nacional del Salame Quintero, que se ofrezca en la carpa de productores de salame, se venderá a PESOS CUATROSCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) como base.-
ARTICULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 13º.- Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-
DECRETO Nº1088