Condonación de deuda
Artículo 1º.- Condónese la deuda generada en el período 2007-2010 del inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 62 – PARCELA 16 a.-
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
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