Ordenanza Nº 7284

Condonación de deuda

Artículo 1º.- Condónese la deuda generada en el período 2007-2010 del inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 62 – PARCELA 16 a.-
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

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Expediente:Nº 559/12-HCD
Sancionado por el HCD el 24/06/2013
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 11/07/2013 por Decreto Nº 517 Folio Nº 683
Publicada el 15/07/2013

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