DECRETO N° 1108/18

Mercedes (B), 19 de julio de 2018.

 

VISTO:

 Lo actuado en los Expedientes administrativos Nº5636/2016 y Nº3482/2016, mediante los cuales se tramitó -respectivamente- la adjudicación a la firma SYMBIOSIS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA de dos terrenos componentes del Sector Industrial Planificado identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 1, Fracción 3, Parcela 2 y Circunscripción II, Sección A, Chacra 1, Fracción 3, Parcela 8, y;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose aceptado mediante Ordenanza Nº7802/2016 y Decreto de Promulgación Nº831/2016 que la firma tuviera la tenencia precaria de las parcelas con el fin de ejecutar las obras encaminadas a poner en marcha su proyecto industrial, la misma no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º) de la Ordenanza Nº 3324/86, que prevé la obligación de la empresa de dar comienzo a las obras en un plazo de cinco (5) meses y al inicio de la actividad industrial dentro de los treinta y seis meses.

Que tales circunstancias han sido documentadas mediante constatación efectuada por personal de Obras Privadas (fojas 34/35 del 2º de los expedientes mencionados).

Que ambos lotes continúan con la titularidad dominial de la Municipalidad de Mercedes (BA), lo que indica que no fueron escriturados.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

 

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1º) Déjase sin efecto la aceptación de la propuesta efectuada por el Señor LEE, HAE SIN, en representación de la empresa “SYMBIOSIS GROUP S.A.” de adquisición de dos parcelas ubicadas en el Sector Industrial Planificado, designada catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 1, Fracción 3 Parcela 2 y 8, medida dispuesta mediante Ordenanza Nº 7802/16, de fecha 8 de agosto de 2016.

ARTICULO 2º) Déjase sin efecto la autorización acordada a Symbiosis Group S.A., mediante Ordenanza Nº7802/16 del 8/08/2016; de recibir por cesión los terrenos pertenecientes al Sector Industrial Planificado identificados como Circunscripción II, Sección A, Chacra 1, Fracción 3, Parcela 2 y 8.

ARTICULO 3º) Dispónese que en virtud de lo previsto en la cláusula 8va. del Boleto de Compra-venta para parcelas del Sector Industrial Planificado; se revoca la tenencia precaria de ambas parcelas retomando el Municipio su plena posesión mediante acta administrativa o notarial, no correspondiendo reintegro alguno a favor de la empresa en causa.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese a la Dirección de Producción y Secretaría de Gobierno, notifíquese fehacientemente a la causante, dese al Digesto General y cumplido, archívese.

 

DECRETO Nº1108 


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el