Mercedes (Bs. As.), 19 de abril de 2018.-
VISTO
La preocupación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos y de la mayoría de los profesionales farmacéuticos de nuestra ciudad, ante los reiterados intentos de grandes cadenas por instalarse en distritos de la Provincia de Buenos Aires con negocios multirrubros con venta de medicamentos.
CONSIDERANDO
Que se encuentra judicializada la aplicación de la Ley Provincial N° 10.606, actualmente esperando una resolución por parte de la Corte Suprema de la Nación.
Que dicha norma es de neto corte sanitarista, concibiendo a las farmacias con un servicio público y no un comercio.
Que el Diputado Provincial Santiago Révora traslado esta preocupación a la legislatura provincial bajo el Exp. D-3672-17-18 manifestando en el proyecto de declaración “Su preocupación por la embestida judicial llevada adelante por la empresa FARMACITY para instalarse en territorio provincial bonaerense generando de esta manera, inquietud en la comunidad farmacéutica provincial. Asimismo, es de destacar, que se advierte una nueva posible situación de lobby e influencia por parte de actuales altos funcionarios del gobierno nacional que otrora fueran miembros de la firma.”
Que, en nuestro ámbito y a instancias de un proyecto presentado por el Concejal Carlos Milhomme el Honorable Concejo Deliberante se ha expedido mediante la Resolución N° 304/17, votada en forma unánime el día 23 de octubre de 2017, con el acompañamiento de todas las fuerzas políticas allí representadas, dando contenido argumental para rechazar la potencial vulneración de la Ley Provincial N° 10.606.
Que la Ley Provincial N° 10.606, regula aspectos claves en función de las necesidades sanitarias de la población garantizando y promoviendo una cobertura de servicios que responde al crecimiento poblacional y territorial.
Que la eventualidad de una modificación o vulneración de su espíritu atentaría en forma directa en los servicios de salud que se prestan en nuestra ciudad, que son determinantes para cualquier estudio de planificación territorial.
Que esta situación de incertidumbre, nos mueve a tomar medidas de regulación en el marco de las competencias normativas que se encuentran al alcance de los municipios.
Que, independientemente de las decisiones a las que se arriben en las esferas judiciales, debemos priorizar las necesidades de nuestra población y el acceso cercano y profesional de los servicios de salud, como lo son las farmacias.
Que resulta necesario elaborar con diferentes actores, en el marco de la planificación de ciudad, una norma local de regulación para que sea sometida a la consideración del Honorable Concejo Deliberante.
Que hasta entonces, se impone la necesidad de suspender todo tipo de habilitación a comercios multirrubros con venta de medicamentos.
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA:
Artículo 1º.- SUSPENDASE por el término de 6 meses a partir del presente decreto, el otorgamiento de Habilitaciones Comerciales y Usos Conformes a todo comercio multirrubros con venta de medicamentos, o de cualquier rubro en particular que anexe la venta de medicamentos.
Articulo 2°: La suspensión citada en el articulo 1°, lo es para toda tramitación nueva y/o en curso.
Artículo 3º: FACULTESE a las áreas técnicas municipales competentes a elaborar, con la asistencia de entidades representativas del sector, una nueva norma que regule dicha actividad comercial, que se enmarque en la planificación estratégica, para ser sometida a la consideración del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Publíquese. Comuníquese. Dese al Digesto general. Cumplido. Archívese.-
DECRETO N° 517